REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 17 de septiembre de 2025
Años: 215° y 165°

En fecha 13 de agosto de 2025, se llevó a cabo la audiencia preliminar sin la presencia de la parte demandada, por incomparecencia sin causa justificada y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal pasa a realizarlos previa las consideraciones siguientes:
En el caso que nos ocupa, la parte demandante en su escrito, afirma los siguientes hecho:
• Que es propietario conjuntamente con su madre de un local comercial identificado con el Nº 1, ubicado en la carretera Principal del sector Las Lagunas, parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
• La celebración de un contrato verbal de arrendamiento desde el año 2019, con la ciudadana ROSA MARNERY VEGAS OROCOPEY, sobre un inmueble ya identificado, cuyos linderos reproduce.
• Con un canon de arrendamiento de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 30.00), que al cabo de dos años fue aumentado a CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 50.00),
• Que el año 2023, comenzaron los atrasos en los pagos.
• Que a partir de septiembre de 2023, fijaron que el canon de arrendamiento seria de SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 70.00),
• Que el mes de octubre la arrendataria canceló normalmente y se acordó que comenzaría a abonar a la deuda de los meses de junio, agosto y septiembre de ese mismo año. Que el monto de la deuda por los meses de junio, agosto y septiembre es por la cantidad de CIENTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 170.00).
• Que en el mes de noviembre del mismo año, realizo como abono a la deuda de CIENTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 170.00), la cantidad de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 10.00).
• Que el mes de diciembre no lo canceló. Cerrando el año 2023 con una deuda de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 230.00).
• Que en enero de 2024 acordaron nuevo compromiso de pago, saldar lo adeudado y continuar pagando los cánones de arrendamiento.
• Que en el año 2024, solo realizó los siguientes pagos: febrero 120 dólares; mayo 70 dólares y octubre 90 dólares, es decir, en el año 2024 solo cancelo la cantidad de 280 dólares de los 840 dólares correspondientes a los 12 meses del año 2024, a razón de de 70 dólares, sin haber cancelado el remanente del año 2023, quedando una deuda insoluta de 790 dólares.
• Que en enero de 2025, la arrendataria desocupó el local.
• Que en febrero de 2025, la arrendataria hizo entrega formal del local.
• Que demanda por la cantidad de 860 dólares que corresponden a la deuda del año 2023 (230 dólares); la deuda del año 2024 (560 dólares) y lo correspondiente al mes de enero (70 dólares).
• Promovió como testigos a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARTINEZ GOMEZ, cedula de identidad Nº V- 19.021.557 y HECTOR ENRIQUE ZAMBRANO UMAÑA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.466.870
Oportunamente, la parte demandada dio contestación a la demanda, reconociendo con sus afirmaciones los siguientes de hecho:
• Que existió la relación arrendaticia.
• Que entregó el local comercial.
• Que debe cánones de arrendamiento
Por otra parte en la misma contestación de la demanda, alegó:
• Que no acepta el incremento el de los cánones de arrendamiento, por ser exagerado y no que no consta en autos ninguna prueba de haber aceptado un canon mayor.
• Que no acepta que deba la cantidad de 860 dólares.
• Impugnó los correos electrónicos.
• Promovió como testigos a los ciudadanos JUAN CARLOS PARADA YTRIAGO, cedula de identidad Nº V- 12.118.646 y CARLOS SAMUEL VEGAS ARENAS, cedula de identidad Nº V-8.414.007

No existe controversia en cuanto a la existencia de un vínculo arrendaticio nacido de la celebración de un contrato verbal sobre un inmueble, un local comercial identificado con el Nº 1, ubicado en la carretera Principal del sector Las Lagunas, parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Corresponde a la parte actora probar la cantidad adeuda por falta de pago de cánones de arrendamiento y al demandado le corresponde la carga de probar que ha pagado de los cánones de arrendamiento demandados.
Fijados los hechos y los límites de la controversia, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguiente al día de hoy, para promover pruebas sobre el merito de la causa, todo de conformidad a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA. SUPLENTE