REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 22 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITANTE: CARMEN MARIA ROMERO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.882.028, domiciliada en el sector El Vapor II, final calle 2, casa S/N del municipio Nirgua, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.073, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy.

CONYUGE REQUERIDO: ALEJANDRO JOSE MOLAYA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.291.492, domiciliado en la isla de Margarita, estado Nueva Esparta.

SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE Nº 1024-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició la presente solicitud de divorcio por desafecto, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN MARIA ROMERO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.882.028, domiciliada en el sector El Vapor II, final calle 2, casa S/N del municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.073, con domicilio procesal en Nirgua, estado Yaracuy, que correspondió por distribución a este tribunal, de fecha 14 de junio de 2022, bajo el Nº 3044, en la misma fecha se le dio entrada asignándose en Nº 1024-2022 en el libro de entrada y salida de solicitudes, constante de dos (02) folio útiles y cinco (05) anexos. En fecha 20 de junio de 2022, mediante auto se insta a la solicitante a consignar dirección del cónyuge requerido a los fines de practicar la citación. Al folio 14 corre diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA ROMERO ALFONZO, asistida por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, subsanando el escrito de solicitud. En fecha 28 de junio de 2022, se admitió la solicitud, se libro boleta de citación al cónyuge requerido. En fecha 30 de junio de 2022, la ciudadana CARMEN MARIA ROMERO ALFONZO, otorga poder apud acta al abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ. En fecha 11 de junio de 2022, el abogado Luis Armando Mendoza Mendoza, alguacil de este despacho, mediante diligencia consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público, quién mediante diligencia inserta al folio 22, manifestó que no tiene nada que objetar (folio 19, 20 y 22). En fecha 21 de julio de 2022, el abogado Luis Armando Mendoza Mendoza, alguacil de este despacho, mediante diligencia da cuenta a la jueza que no logro practicar la citación del cónyuge requerido, ya que no vive en la dirección indicada. Visto que la solicitante consigno mediante diligencia una nueva dirección del cónyuge requerido, se libro exhorto. En fecha 17 de enero de 2025, la jueza se aboca al conocimiento de la solicitud. Efectuadas todas las diligencias para lograr la citación del ciudadano ALEJANDRO JOSE MOLAYA BERMUDEZ, resultando infructuosas y vista la solicitud realizada por la parte solicitante, se acuerda fijar audiencia telemática para el día miércoles 17 de septiembre de 2025 a las 10.00 a.m. , a los fines que el cónyuge requerido se dé por notificado de este procedimiento. Llegado el día de la celebración de la audiencia, la solicitante asistida de abogado consigna diligencia, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y pide la devolución de los documentos que corren desde el folio cinco (5) al once (11) anexos a la solicitud y copia simple de folio cuarenta y tres (43). De la diligencia se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, razón por la cual se hace necesario que este tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

El desistimiento de la solicitud es entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el desistimiento del procedimiento de la solicitud de divorcio por desafecto presentado por la ciudadana CARMEN MARIA ROMERO ALFONZO, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-




Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZ TEMPORAL



Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha y siendo las 12. 40 p.m., se publicó la anterior decisión.


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE