REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 30 de septiembre de 2025
Año 215º y 166º
DEMANDANTE: NIEVES CAROLINA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.319.018, móvil 0412-5935957, correo electrónico nieves-rodriguez30@gmail.com , con domicilio en La Aguadita”, final calle La Trinidad, parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
DEMANDADO: WILFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.075, número de teléfono 0424-1325024 y 0412-7793346, con domicilio en el sector “Alí Primera”, ultima calle, parroquia Salom municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 424/25
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana NIEVES CAROLINA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.319.018, móvil 0412-5935957, correo electrónico nieves-rodriguez30@gmail.com , con domicilio en La Aguadita”, final calle La Trinidad, parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en funciones de distribución, habiéndole correspondido a este tribunal su conocimiento por distribución Nº 3862, en fecha 17 de julio de 2025. En fecha 18 de julio de 2024, se le dio entrada y se le asigno el Nº 424-25, en el libro de entrada y salida de causas. En fecha 23 de julio de 2025, se admitió la demanda se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la notificación del demandado para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación. Se libraron las boletas.
En su escrito la demandante expuso: “...que es madre de dos (2) adolescentes y un niño (Identidad Omitida) de (17), de trece (13), y siete (7) años de edad, para la fecha, quienes son producto de su unión matrimonial con el ciudadano WILFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.075, número de teléfono 0424-1325024 y 0412-7793346, con domicilio en el sector “Alí Primera”, ultima calle, parroquia Salom municipio Nirgua, estado Yaracuy, que desde hace dos años se separó del padre de sus hijos, al principio él cumplía en algo para los gastos, pero al pasar el tiempo fue dejando de cumplir y solo a veces cumple y mi hijo menor presenta problemas de salud ( neurológicos) y el tratamiento y exámenes son costosos. Es por lo que necesito que aporte una cantidad por manutención y que sea responsable con su deber de padre. Por lo antes expuesto pido se fije al demandado ciudadano WILFREDO MARTINEZ, antes identificado, una obligación de manutención a favor de nuestros hijos por la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 50 USD) MENSUALES o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago; así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención. Una entre el 15 agosto y el 15 de septiembre por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 100 USD), o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago como contribución para el gastos de uniformes y útiles escolares, y otra entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre como contribución para gastos de ropa y calzado para las celebraciones de las festividades de navidad y año nuevo, por un monto de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 100 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago. Igualmente solicita se fija el pago del 50% de cualquiera otros gastos generales que requieran nuestros hijos relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deporte, medicina, gastos médicos y en fin cualquier otro gastos urgente y necesario para el pleno desarrollo de nuestro hijo.” Consignó copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (folios 2 al 6), copia de la cédula de identidad de la adolescente de 13 años de edad (folio 7), copia certificada del acta de nacimiento del niño (folio 8 al 9), copias de la cédula de identidad de la demandante (folio 10), copia de la cedula de identidad de la adolescente de 17 años (folio 11).
Al folio 15 cursa diligencia de fecha 7 de agosto de 2025, estampada del alguacil de este despacho consignando boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Al folio 17 cursa diligencia estampada del alguacil de este despacho consignando boleta de notificación practicada al demandado, en la misma fecha la secretaria de este despacho dejó constancia que con la diligencia estampada por el alguacil, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado, todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, vuelto del folio (18).
En fecha 17 de septiembre de 2025, se dictó auto fijando la audiencia preliminar en fase de mediación para el día jueves 25 de septiembre de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se libro boleta de notificación a las adolescente y al niño para ser escuchados, folio (19). Las partes diligenciaron, dándose por enterados del día y hora de la audiencia.
Siendo las 10:00 a.m., del día jueves 25 de septiembre de 2025, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, el alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación. La jueza explica a las partes en qué consiste la mediación su finalidad y conveniencia, luego de una conversación entre las partes dirigida por la jueza, se le concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: La demandante expone: “Demando al padre de mis hijos a fin de que aporte como cuota de obligación de manutención la cantidad CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50 USD) mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día que se efectué el pago; así como dos (2) cuotas especiales y adicionales por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD) cada una o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día que se efectué el pago. La primera en el mes de agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares y la segunda en el mes de diciembre, para gastos con ocasión a las festividades navideñas. Igualmente solicita el pago del 50% de cualquiera otros gastos generales que requieran mis hijos, relacionados con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deporte, medicinas y cualquieras otros gastos necesarios para el pleno desarrollo de las adolescentes y el niño. Quiero hacer saber que el niño tiene problemas de aprendizaje y requiere atención especial de neurólogo y psicólogo. Y la adolescente mayor esta por entrar a la universidad. Es todo.” Encontrándose presente la demandada expone: “Convengo en la demanda propuesta. Aportaré CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50 USD) mensuales como cuota de manutención, en el mes de agosto aportaré el 50% de los gastos para cubrir útiles y uniformes; en el mes diciembre aportare el 50% de los gastos que se efectúen por las festividades navideñas, mas el 50% de cualquier otro gasto de los niños. Es Todo”. Encontrándose presente la demandante expone:” Acepto los montos ofrecidos por el demandado tanto por manutención y cuotas especiales. Es Todo. Las partes solicitan de este tribunal que el presente convenio sea homologado. Se deja constancia que no estuvo presente la Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El tribunal deja constancia que no cuenta con los medios para la reproducción audiovisual de la audiencia. Siendo las 10:40 a.m., se por concluida la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 29 de septiembre el tribunal deja constancia que las adolescentes y el niño no comparecieron a emitir su opinión en el presente asunto.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acuerdo total, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a las adolescentes y al niños (identidad omitida).
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “…Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” El artículo 256 eiusdem establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte señala: “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…” (omissis) El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, tal como se evidencia del acta de mediación que corre al folio 22 y su vuelto y las partes pusieron fin al presente procedimiento de fijación de manutención.
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio de las adolescentes y el niño y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara homologado el referido acuerdo total, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano WILFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.075, número de teléfono 0424-1325024 y 0412-7793346, con domicilio en el sector “Alí Primera”, ultima calle, parroquia Salom municipio Nirgua, estado Yaracuy, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) beneficiarios en esta causa, así: Primero: Aportar la cantidad CINCUENTA (50$) DÓLARES MENSUALES, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandado, debe aportar entre el mes de agosto al mes de septiembre el 50% de los gastos para cubrir útiles y uniformes. Tercero: Aportar entre noviembre y diciembre en el mes diciembre el 50% de los gastos que se efectúen por las festividades navideñas. Cuarto: Contribuir el demandado con el pago del 50% de los gastos de medicinas y de ropa y calzado dos veces al año y con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte, que requieran el niño (identidad omitida).
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZ TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha y siendo las 09. 50 a.m., se publicó la anterior decisión.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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