REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, veintitres (23) de enero de dos mil veintiseis
215º y 166º
Asunto Nº: UC11-X-2025-000008
(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 20 de enero de 2026, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta en fecha 10 de diciembre de 2025 por la Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, planteada con ocasión al recurso de hecho identificado con la nomenclatura UP11-R-2025-000046, contra de la decisión de fecha 28/11/2025 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el asunto principal identificado con el Nº UP11-L-2012-000390, relativa al juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por las ciudadanas: CLARET RUIZ y MAIGUALIDA GUTIERREZ, en contra de AGUAS DE YARACUY C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, a cargo del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento la causa identificada con el Nº UP11-R-2025-000046, toda vez que con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión en sentencia definitiva de fecha 25 de marzo de 2015, en la demanda interpuesta y signada con el Nº UP11-L-2012-000390, en la cual se pronuncio acerca del fondo de la decisión. A tales efectos consignó copias fotostáticas de sentencia proferida en la referida causa.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ley adjetiva laboral concibe en su artículo 32, la inhibición como un acto judicial voluntario por parte del Juez, por considerarse estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición preceptuadas en la disposición normativa 31 del estamento procesal laboral, con lo cual es deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Bajo el entendido que, él mismo a sabiendas de encontrarse inmerso dentro de las causales antes señaladas debe forzosamente inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar que las partes lo recusen, ajustándose de ésta manera a los supuestos legales previstos al respecto.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, los jueces del trabajo, así como también los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito. En tal virtud, luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Jueza remite a éste Tribunal actuaciones correspondientes al expediente Nº UP11-L-2012-000390, con motivo al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por las ciudadanas: CLARET RUIZ y MAIGUALIDA GUTIERREZ, en contra de AGUAS DE YARACUY C.A., en el cual dio su opinión en el pleito principal, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Jueza. De manera que, en el caso de marras, se considera que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, planteada con ocasión al Recurso de Hecho incoada por las ciudadanas CLARET RUIZ y MAIGUALIDA GUTIERREZ, en contra de la decisión de fecha 28/11/2025 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir oficio notificando el presente fallo a la Coordinación Laboral del estado Yaracuy, a los fines realizar los trámites pertinentes para la creación de la ponencia accidental del expediente del recurso de apelación signado con el N° UP11-R-2025-000046. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
TERCERO: Asimismo, al haber sido declarada con lugar la inhibición, este sentenciador continuará conociendo de la causa principal distinguida con el N° UP11-R-2025-000046. Una vez quede firme la presente decisión agréguese este expediente al asunto principal antes mencionado con el cual guarda relación.
CUARTO: Remítase copia certificada de este fallo a la jueza inhibida, abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, en su condición de Juez Superior del Trabajo, quien está a cargo del tribunal natural.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ,

ROBERT JOSE SUAREZ AGUILAR
LA SECRETARIA,

LUISANA BRICEÑO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se diarizó y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UC11-X-2025-000008
(Cuaderno de Inhibición)
RJSA/LB