REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, veintiseis (26) de enero de dos mil veintiseis
215º y 166º

Asunto Nº: UH12-X-2026-000002
(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 21 de enero de 2026, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 19 de enero de ese mismo año, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogada MILAGROS FERNANDEZ, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JORGE TORRES REYES, contra la FARMACIA REMEFARMA C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 19 de enero de 2026, la ciudadana Jueza MILAGROS FERNANDEZ, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2024-000027, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos consignó copias fotostáticas de Providencia Administrativa N° 0006/2024 de fecha 29 de enero de 2024, emanada por la prenombrada abogada donde dictó acto administrativo en el procedimiento por despido injustificado, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el actor de autos, el cual fue sustanciado y decidido por la a quo cuando ocupaba el cargo de Inspectora del Trabajo.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declararla una vez que este en cuenta, que se encuentra incurso en una de las causales contempladas en la ley, sin esperar que alguna de las partes lo recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la juez inhibida remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente N° UP11-L-2024-000027, con lo cual queda plenamente demostrada la causal de inhibición, de la que ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual esta llamada la jueza, a cumplir y a respetar en el ejercicio de sus funciones y, que le impone la majestad de la cual esta investida, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Juez.
De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada MILAGROS FERNANDEZ, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JORGE TORRES REYES, contra la FARMACIA REMEFARMA C.A. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que posteriormente y de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Laboral, a los fines de su redistribución al Tribunal que en derecho corresponda. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

MARIAMNIS GIMENEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se diarizó y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH12-X-2026-000002
(Cuaderno de Inhibición)
ECT/MG/LB