REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve de Enero de 2026.
Años: 215° y 166°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2025-000095
PARTE DEMANDANTE: YOLEIBERT DANIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.534.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ANDREA SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº292.589, en condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO NOVA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. AUDRY ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 258.450.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
Visto como ha sido la diligencia consignada en fechas doce (12) y diecinueve (19) de enero del 2026, que riela a los folios 17 al 34 del presente asunto, la cual se encuentra suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana YOLEIBERT DANIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.534 y representación patronal abogada AUDRY ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 258.450, quienes informan a este tribunal del pago recibido y consignan comprobante de pago conforme a lo pactado entre las partes, asimismo solicitan la Homologación del referido acuerdo; y a su vez se ordene el cierre y archivo de la causa.
Ahora bien, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y para evitar extender mas el proceso están de acuerdo por la cantidad demandada de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 31.280,58), por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Alimentación, Utilidades y Horas Extras Nocturnas.
Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación esta solicita, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.
SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)
CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.
De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.
Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 19 del a Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece. Se ordena el cierre y Archivo judicial del presente asunto, ya que no hay materia sobre la cual decidir, en virtud del cumplimiento del acuerdo. Así se decide
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELAZQUEZ
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