REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiséis (26) de Enero de 2026
AÑOS: 215° y 166°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: CONSTANCIAS AVAL, emanadas del Seguro Social, marcadas con letras “CSS”, CONSTANCIAS, emanadas del Consejo Comunal los vencedores del Corozo, marcadas con letras “CCC”, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 104 – 116 de la Única Pieza)
B. Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN concernientes a: LAS NOMINAS DE PAGO DE SALARIO DE LOS TRABAJADORES DESDE EL (06) DE ABRIL DE 2017 HASTA EL (14) DE FEBRERO DE 2025, INTRUMENTOS NÒMINAS DE PAGO DE: ANTIGÜEDAD; INTERESES; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO; BONO VACACIONAL; BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO; BENEFICIO ALIMENTARIO ò CESTA TICKET; HORAS EXTRAS TRABAJADAS; BONO NOCTURNO; VACACIONES y LIBRO DE DISFRUTE, DESDE EL (06) DE ABRIL DE 2017 HASTA EL (14) DE FEBRERO DE 2025, este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
C. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución: AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya dirección regional se encuentra ubicada en la Avenida 4 con Calles 30 y 31, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:
1. Si los mandantes: CESAR MIGUEL ESCALONA, JESÚS ARGENIS MONTES, ALCIDES TERÁN, HENDER ALEXIS TERÁN, MARTIN MONTES, JOSÉ ALBERTO TERÁN, HERRY ANTONIO FLORES Y FRANCISCA GREGORIA VALLES, se encuentran inscritos por ante ese organismo;
2. Si la demandada: YARACUYANOS SPORT CLUB C.A o FUNDACIÒN YARACUYANOS F.C y el ciudadano DANIEL JOSE MOROTTI, realizó los aportes a favor de los mandantes CESAR MIGUEL ESCALONA, JESÚS ARGENIS MONTES, ALCIDES TERÁN, HENDER ALEXIS TERÁN, MARTIN MONTES, JOSÉ ALBERTO TERÁN, HERRY ANTONIO FLORES Y FRANCISCA GREGORIA VALLES, sus asalariados en las cuotas de afiliación;
3. De ser afirmativa la respuesta anterior cual es monto de las cuotas de afiliación;
4. Fecha que dejo de efectuarse en favor de los mandantes el parte correspondiente.
D. Respecto, a la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos: MILEIDIS LOREMIS GALINDEZ MENDOZA, LORENA MENDOZA SINGER y JAVIER JOSE SANCHEZ FERNANDEZ y BELKIS KARINA GALINDEZ MENDOZA, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. Respecto a la Falta de Cualidad como Demandando, presentado en el CAPITULO I. PUNTO PREVIO, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio de probatorio.
B. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a: Contrato de arrendamiento suscrito entre YARACUYANOS SPORT CLUB C.A y FUNDACIÒN YARACUYANOS F.C, de fecha 10/06/2023 marcado con letra “A” y Misiva enviada por la FUNDACIÒN YARACUYANOS F.C a la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB C.A., dirigida Gerente General DANIEL VARÒN marcado con letra “B”, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 127- 128 Con su Vto; 129 al 135; 136 Con su Vto y 137)
C. DE LA RATIFICACION DE DOCUMENTAL, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, para que el ciudadano DANIEL MORETTI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.590.845, domiciliado en San Felipe, ratifique en su contenido y firma la Instrumentales relativos a Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de junio del año 2023, marcado con letra “A” y Misiva enviada por la FUNDACIÒN YARACUYANOS F.C a la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB C.A., dirigida Gerente General DANIEL VARÒN, marcado con letra “B”.
D. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución: AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya dirección regional se encuentra ubicada en la Avenida 4 con Calles 30 y 31, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:
1. Si los ciudadanos que se identifican se encuentran inscritos ente este Organismo
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
Cesar Miguel Escalona Suarez V- 7.557.117
Jesús Argenis Montes Gutiérrez V- 16.365.616
Alcides Terán V- 4.478.893
Hender Alexis Terán Mogollón V- 12.017.596
Martin Montes Gutiérrez V- 10.365.617
José Alberto Terán Mogollón V- 14.797.132
Henrry Antonio Flores Salazar V- 13.315.358
Francisca Gregoria Valles V- 14.490.527
2. Si la FUNDACIÒN YARACUYANOS F.C., cumplió con la obligación de registrarlos a los ciudadanos ya identificados como sus trabajadores.
3. Indique la fecha de registro como trabajadores de la FUNDACIÒN YARACUYANOS F.C., y fecha de egreso de los ciudadanos identificados en el cuadro del punto primero. Líbrese oficio
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada solidaria, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1. AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya dirección regional se encuentra ubicada en la Avenida 4 con Calles 30 y 31, Municipio Independencia. Estado Yaracuy. Teléfono de oficina: 0254-2315221, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.1 Si la entidad de trabajo, identificada como FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con Nº empleador: 020937179, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados a los siguientes ciudadanos: Cesar Miguel Escalona Suarez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.557.117, Jesús Argenis Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 16.365.616, Alcides Terán, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.893, Hender Alexis Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 12.017.596, Martin Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 10.365.617, José Alberto Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 14.797.132, Henrry Antonio Flores Salazar, titular de la Cédula de Identidad V- 13.315.358, Francisca Gregoria Valles, titular de la Cédula de Identidad V-14.490.527.
1.2 Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, así como también, señale los salarios declarado devengado mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por ante el I.V.S.S, a través del empleador, antes señalado.
1.3 Si la entidad de trabajo, identificada FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con el Nº empleador: O20937179, mantiene dentro de sus trabajadores afiliados, el siguiente ciudadano: DANIEL MOROTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.590.845, y cuál es la fecha de su ingreso de su afiliación y cuál es el estatus actual de afiliación. Líbrese oficio
2. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fondo De Ahorro Obligatorio Para La Vivienda (FAOV), en sede regional ubicado: Avenida Carabobo, con urbanización La Ascension, diagonal al C.C La Galería, edificio MPPHV, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines que informe al tribunal lo siguiente:
2.1 Si la entidad de trabajo identificada: FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con el Nº afiliación: 0004610, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados, los siguientes ciudadanos: Cesar Miguel Escalona Suarez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.557.117, Jesús Argenis Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 16.365.616, Alcides Terán, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.893, Hender Alexis Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 12.017.596, Martin Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 10.365.617, José Alberto Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 14.797.132, Henrry Antonio Flores Salazar, titular de la Cédula de Identidad V- 13.315.358, Francisca Gregoria Valles, titular de la Cédula de Identidad V-14.490.527.
2.2 Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, declarados por el empleador FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, plenamente identificado, así como también, señale los salarios declarado devengados mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por antes F.A.O.V, a través del empleador, antes señalado.
2.3 Igualmente, informe, si la entidad de trabajo, identificada FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con el Nº de afiliación: 004610, mantiene dentro de sus trabajadores afiliados, el siguiente ciudadano: DANIEL MOROTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.590.845, y cuál es la fecha de su ingreso de su afiliación y cuál es su estatus actual. Líbrese oficio
TERCERO INTERVINIENTE: Visto el escrito de pruebas presentado por el Tercero Interviniente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución: 1. AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya dirección regional se encuentra ubicada en la Avenida 4 con Calles 30 y 31, Municipio Independencia. Estado Yaracuy. Teléfono de oficina: 0254-2315221, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.1 Si la entidad de trabajo, identificada como FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con Nº empleador: 020937179, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados a los siguientes ciudanos: Cesar Miguel Escalona Suarez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.557.117, Jesús Argenis Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 16.365.616, Alcides Terán, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.893, Hender Alexis Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 12.017.596, Martin Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 10.365.617, José Alberto Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 14.797.132, Henrry Antonio Flores Salazar, titular de la Cédula de Identidad V- 13.315.358, Francisca Gregoria Valles, titular de la Cédula de Identidad V-14.490.527.
1.2 Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, declarado por el empleador FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, plenamente identificado, así como también, señale expresamente los salarios devengados mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por ante el por ante el I.V.S.S. Líbrese oficio
2. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fondo De Ahorro Obligatorio Para La Vivienda (FAOV), en sede regional ubicado: Avenida Carabobo, con urbanización La Ascension, diagonal al C.C La Galería, edificio MPPHV, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines que informe al tribunal lo siguiente:
2.1 Si la entidad de trabajo identificada: FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con el Nº afiliación: 0004610, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados, los siguientes ciudadanos: Cesar Miguel Escalona Suarez, titular de la Cédula de Identidad V- 7.557.117, Jesús Argenis Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 16.365.616, Alcides Terán, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.893, Hender Alexis Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 12.017.596, Martin Montes Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 10.365.617, José Alberto Terán Mogollón, titular de la Cédula de Identidad V- 14.797.132, Henrry Antonio Flores Salazar, titular de la Cédula de Identidad V- 13.315.358, Francisca Gregoria Valles, titular de la Cédula de Identidad V-14.490.527.
2.2 Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, declarados por el empleador FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, plenamente identificado, así como también, señale los salarios devengados mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por ante el F.A.O.V, a través del empleador, antes señalado. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN CA/JCT/ya
Pieza Única
UP11-L-2025-000011.-