REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de enero del 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2024-000067.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 149 al 152 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
DOCUMENTALES, promovidas en el PARTICULAR PRIMERO referentes a:
• Recibos de pago de salario marcados RP, (Folios 154 al 179, pieza Nº 01). Este juzgado los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar los mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE INFORME solicitadas en los PARTICULARES SEGUNDO, y DECIMO SEGUNDO:
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1) LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
1.- Si existe algún proceso de Calificación de Faltas interpuesto por la empresa GRUPO MUNDO TOTAL AC, y/o por el ciudadano: Rafael Hidalgo, representante de la Constructora, contra los ciudadanos: YORLLY TIMAURE, JOSE ANTONIO MEZA, ARMANDO LANDAETA, YUNNHYOR ANDRADE, JHAN CARLOS GIL, JERRY CASTILLO, RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, WILMER LANDINEZ, ELEAZAR MENDOZA, JORGE TORRES, JUAN HERNANDEZ, que los autorice para efectuar su despido, del que fueron víctimas.
2.- De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal la fecha de interposición del proceso.
3.- Resultas del proceso interpuesto.
2) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), Dirección Regional Yaracuy, 4ta avenida entre calles 30 y 31, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si los ciudadanos: YORLLY TIMAURE, JOSE ANTONIO MEZA, ARMANDO LANDAETA, YUNNHYOR ANDRADE, JHAN CARLOS GIL, JERRY CASTILLO, RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, WILMER LANDINEZ, ELEAZAR MENDOZA, JORGE TORRES, JUAN HERNANDEZ, se encuentran inscritos por ante ese organismo como contribuyentes por parte de su empleador,
2.- Si los demandados GRUPO MUNDO TOTAL AC, y el ciudadano RAFAEL HIDALGO, sus patrones realizaron los aportes a favor de los ciudadanos: YORLLY TIMAURE, JOSE ANTONIO MEZA, ARMANDO LANDAETA, YUNNHYOR ANDRADE, JHAN CARLOS GIL, JERRY CASTILLO, RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, WILMER LANDINEZ, ELEAZAR MENDOZA, JORGE TORRES, JUAN HERNANDEZ, sus dependientes de las cuotas de afiliación.
3.- De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación.
4.- Fecha desde que dejó de efectuarse en favor de los mencionados ciudadanos el aporte correspondiente.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN, solicitadas en los PARTICULARES TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, y DECIMO PRIMERO, referentes a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Nóminas de pago de la Garantía de Antigüedad, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Intereses, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Indemnización por Despido, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Vacaciones y el Libro de Disfrute, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Bono Vacacional, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución DEL Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Bono de Fin de Año o Utilidades (Bonificación de Fin de Año), de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Beneficio Alimentario o Cesta Ticket, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Listado de Asistencia Diaria (Asistencia Perfecta), de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Días Feriados, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Salarios Caídos, (clausula 51 convencional), de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el veintitrés (23) de octubre de 2023, prolongándose hasta el veinticinco (25) de octubre 2024, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA ELECTRÓNICA, solicitada en el PARTICULAR DÉCIMO SÉPTIMO, referente a:
• La cuenta INSTAGRAM de la demandada y de la Alcaldía del Municipio San Felipe de este estado, donde aparecen los demandantes en los videos promocionales de la OBRA DE CONSTRUCCIÓN MUNDO TOTAL, inherente empresa reclamada junto a otros trabajadores y los patronos de dicha empresa y adicionalmente también consigo reproducciones fotográficas tomadas de las redes sociales. Este Tribunal NO la Admite, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos el artículo 4 en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
PARTE DEMANDADA: (Folio 180 y su vuelto de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Acta Constitutiva Estatutaria GRUPO TOTAL 99, C.A, marcada con la letra “A” (folios del 181 al 185 y sus vueltos de la pieza Nº 01). Este Tribunal no la admite por no constituir un medio de prueba tipificado en la Ley.
• Recibos de pago de Salarios, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades 2024, marcados con las letra “B, C, D, E, F, G, H, I, J y K” (folios del 186 al 195 de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA BRICEÑO
UP11-L-2024-000067
UNA (01) PIEZA
MF/LB/LC
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