REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de enero del 2026
215° y 166°

ASUNTO: UP11-L-2025-000045.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 75 al 7 y sus vueltos y 79 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en los PARTICULARES: PRIMERO, TERCERO y VIGESIMO referentes a:
• Recibos de pago de las distintas empresas para las cuales el demandante prestó servicios, marcados RP, (Folios 80 al 82, pieza Nº 01).
• Constancia de trabajo, marcada CT, (Folio 83, pieza Nº 01).
• Autorización emitida por INVERSIONES TRANSPERKE, C, A, marcada A, (Folio 84, pieza Nº 01).
• Acta certificada de la unión estable de hecho emitida por el Registro Civil y Electoral Estado Yaracuy, en fecha 09 de noviembre 2015, , marcada CUEH, (Folio 85, pieza Nº 01).
• Estados de Cuenta de la ciudadana ISBELIS ARCANGELIS YLARRAZA RANGEL, marcados, ECI, (Folios 86 al 92, pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORME solicitada en los PARTICULARES SEGUNDO, DECIMO OCTAVO y VIGESIMO PRIMERO:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
1.- Si existe algún proceso de Calificación de Faltas interpuesto por la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, contra el ciudadano: SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, que los autorice para efectuar su despido, del que fue víctima.

2.- De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal la fecha de interposición del proceso.

3.- Resultas del proceso interpuesto.

2.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), Dirección Regional Yaracuy, 4ta avenida entre calles 30 y 31, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si el ciudadano: SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, se encuentra inscrito por ante ese organismo como contribuyente.
2.- Si la demandada empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, como ultimo patrón realizó los aportes en favor del ciudadano: SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ su asalariado de las cuotas de afiliación.
3.- De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación.
4.- Fecha desde que dejó de efectuarse en favor del mencionado ciudadano el aporte correspondiente.

3.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN. Caracas 1071– Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) A que persona natural o jurídica pertenece la cuenta que emite el pago móvil 0677228702055, de fecha 05/04/2025, por el monto de bolivares (Bs. 5.760,00), en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020303190000318828.
b) A que persona natural o jurídica pertenece la cuenta que emite el pago móvil 0677221542234, de fecha 29/03/2025, por el monto de bolivares (Bs. 5.552,00), en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020303190000318828.
c) A que persona natural o jurídica pertenece la cuenta que emite el pago móvil 06772233207549, de fecha 23/03/2025, por el monto de bolivares (Bs. 6.102,00), en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020303190000318828.
d) A que persona natural o jurídica pertenece la cuenta que emite el pago móvil 06772207408976, de fecha 15/03/2025, por el monto de bolivares (Bs. 3.984,00), en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020303190000318828.
e) A que persona natural o jurídica pertenece la cuenta que emite el pago móvil 0677295162600, de fecha 01/03/2025, por el monto de bolivares (Bs. 3.855,00), en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020303190000318828.
f) A que persona natural o jurídica pertenece la cuenta que emite el pago móvil 0677287490316, de fecha 22/02/2025, por el monto de bolivares (Bs. 3.792,00), en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020303190000318828.
g) A que persona natural o jurídica pertenece la cuenta que emite el pago móvil 067728009532, de fecha 15/02/2025, por el monto de bolivares (Bs. 4.945,00), en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020303190000318828.
h) Fecha desde que dejó de efectuarse en favor de ISBELIS ARCANGELIS YLARRAZA, el pago del salario a través de pago móvil a esta cuenta.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en los PARTICULARES CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO y DECIMO SEPTIMO, referentes a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición de los instrumentos siguientes:
• NÓMINAS DE PAGO DE ANTIGÜEDAD, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE INTERESES, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE VACACIONES Y EL LIBRO DE DISFRUTE, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE BONO VACACIONAL, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.

• NOMINAS DE PAGO DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE BENEFICIO ALIMENTARIO O CESTA TICKET, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE BONO NOCTURNO, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL DESCANSO LEGAL, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL PAGO DEL INCREMENTO LEGAL, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE SÁBADOS TRABAJADOS SIN EL DESCANSO LEGAL, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE SÁBADOS TRABAJADOS SIN EL PAGO DEL INCREMENTO LEGAL, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• NOMINAS DE PAGO DE DÍAS FERIADOS, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, que van desde el Catorce (14) de agosto de 2002, prolongándose hasta el veintidós (22) de abril 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.

Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.

Referente a la Prueba promovida en el PARTICULAR DECIMO NOVENO:
TESTIMONIAL DE LOS CIUDADANOS:
1. JORGE MIGUEL LOZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.582.052, domiciliado en el sector Sabana Larga, final de la calle principal, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

2. OSNERBYS FERNANDO GRIMAN GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.798.431, domiciliado en Sabana Larga, segunda calle, casa 10, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
3. ALVARO LUIS DAZA CUENCA, domiciliado en Sabana Larga, calle principal, casa 12, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: (Folios 93 al 109 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil MUEBLERIA CKR, C.A, RIFJ410457139, marcada con la letra “A” (folios del 110 al 116 y sus vueltos de la pieza Nº 01). Este Tribunal no la admite por no constituir un medio de prueba tipificado en la Ley.
• Acta de nacimiento y fotocopia de cedula de identidad del ciudadano FADY EMILIO KHALIFE BOLJI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.063.391, marcadas con la letra “B” (folios del 117 y 118 de la pieza Nº 01)
• Recibos de pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales, Utilidades, Feriados y Descansos, Bonificación Especial con cálculos de Antigüedad, y solicitud de anticipos de fechas 13/12/2006, 21/12/2007, 16/12/2008, 17/12/2009 y 23/12/2010, relación laboral que mantuvo de los años 2006 al 2010, marcados con la letra “C” (folios del 119 al 139 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago, marcados con la letra “D” (folios del 140 al 145 de la pieza Nº 01).
• Renuncia voluntaria, marcada con la letra “E” (folio 146 de la pieza Nº 01).
• 14-01 del IVSS (INSCRIPCION DEL IVSS), marcada con la letra “F” (folio 147 de la pieza Nº 01).
• Ficha Técnica del demandante, marcada con la letra “G” (folio 148 de la pieza Nº 01).
• Oficio emitido por el JUEZ PROVISORIO DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “H” (folios 149 y 150 de la pieza Nº 01).
• Contrato de Trabajo suscrito entre la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO ACCESORIO SAN PABLO, C.A, marcado con la letra “I” (folios 151 y 152 de la pieza Nº 01).
• Liquidación de Prestaciones Sociales y Tabla de Liquidación, recibido por el demandante, marcada con la letra “J” (folios 153, 154 y 155 de la pieza Nº 01).
• Recibo de Pago y Comunicación, dirigida al demandante, marcada con la letra “K” (folios 156 y 157 de la pieza Nº 01).
• Recibo de Pago de beneficios de alimentación, marcados con la letra “L” (folios 158 al 165 de la pieza Nº 01).
• Liquidación de Prestaciones Sociales y Transacción Laboral, marcadas con la letra “M” (folios 166 al 170 de la pieza Nº 01).
• Transferencias entre el mismo Banco, efectuadas por la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcadas con la letra “N” (folio 178 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, Control Individual de Prestaciones Sociales, y Renuncia, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400marcados con la letra “O” (folios del 171 al 177 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de Bonificación de Fin de Año, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales y Descansos del periodo 2014-2015, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcados con la letra “P” (folios del 179 al 181 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, con fecha de corte 31/12/2015, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcados con la letra “Q” (folios del 182 y 183 de la pieza Nº 01).
• Transferencias entre el mismo Banco, efectuadas por la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcadas con la letra “R” (folios 184 y 185 de la pieza Nº 01).
• Recibo de pago de Bonificación de Fin de Año 2014, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcado con la letra “S” (folio 186 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de Bonificación de Fin de Año 2014, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales y Descansos, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Anticipo de Prestaciones Sociales, Control Individual de Prestaciones Sociales, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcados con la letra “T” (folios del 187 al 189 de la pieza Nº 01).
• Transferencia entre el mismo Banco, efectuada en fecha 11/12/2014, por la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, y recibos de pago de Complemento de Beneficios Líquidos del año 2014, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcados con la letra “V” (folios 190 y 191 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de Bonificación de Fin de Año del 2013, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales, Descansos, Anticipo de Prestaciones Sociales, Intereses, Control Individual de Prestaciones Sociales del año 2013, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcados con la letra “W” (folios del 192 al 198 de la pieza Nº 01).
• Transferencia entre el mismo Banco, efectuada en fecha 20/12/2013, por la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcada con la letra “X” (folio 199 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de Sueldos y Salarios, Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA KALIFE, C.A, RIF J406732281, marcados con la letra “Y” (folios del 200 al 210 de la pieza Nº 01).
• Declaración Trimestral y Condiciones Laborales de Trabajo del año 2017, Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA KALIFE, C.A, RIF J406732281, marcados con la letra “Z1”, (folios del 211 al 213 de la pieza Nº 01).
• Recibo de pago de Prestaciones Sociales, Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcado con la letra “Z2” (folio 214 de la pieza Nº 01).
• Acta de Asamblea de fecha 06/08/2015 de la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO ACCESORIO SAN PABLO, C.A, marcados con la letra “Z3” (folio 215 al 220, de la pieza Nº 01).
• Inscripción FAOV Activo y Listado de Trabajadores Activos con Inscripción IVSS, inscritos por la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y MAYORISTA YARACUYANA DE ALIMENTOS, C.A, RIF J411409898”, marcados con la letra “Z4” (folio 221 al 226, de la pieza Nº 01).
• Acta Constitutiva y NIL de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KALIFE, C.A, RIF J406732281, marcados con la letra “Z5” (folio 227 al 236, de la pieza Nº 01).
• Acta Constitutiva y Declaración de Impuesto Sobre la Renta de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y MAYORISTA YARACUYANA DE ALIMENTOS, C.A”, RIF J411409898, marcados con la letra “Z6” (folio 237 al 260, de la pieza Nº 01).
• Acta Constitutiva y RIF de la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, marcados con la letra “Z7” (folio 261 al 273, de la pieza Nº 01).
• Acta Constitutiva y Declaración de Impuesto Sobre la Renta de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y MAYORISTA YARACUYANA DE ALIMENTOS, C.A”, RIF J411409898, marcados con la letra “Z8” (folio 274 al 289, de la pieza Nº 01).
• Record de Cotizaciones de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y MAYORISTA YARACUYANA DE ALIMENTOS, C.A”, RIF J411409898, marcados con la letra “Z8” (folio 290 al 294, de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), en la persona de Isis Leal en su cargo de Directora, ubicado en la 4ta avenida entre calles 31 y 32, Local 31-3, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Indique a este despacho si el ciudadano SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, con domicilio en Avenida 2 con calle 7, casa Nº 25, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cotizó y estuvo inscrito por la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA Y MAYORISTA YARACUYANA DE ALIMENTOS, C.A”, RIF J411409898, numero patronal 091822727, como empleador.
2.-. Indique fecha de inscripción reflejado en sistema.
3.- Indique fecha de egreso.
4.- Envíe a este despacho records de cotizaciones con indicación del empleador que lo inscribió y que reposa en el sistema del IVSS a nombre de SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, en los últimos 23 años.
5.- Indique a este despacho si el ciudadano SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, con domicilio en Avenida 2 con calle 7, casa Nº 25, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cotizó seguro social, inscrito por la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, numero patronal Y36100727, Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo en Nº 47, Tomo 129-A RM 466, de fecha 30 de junio de 1999.
6.- Indique fecha de inscripción reflejado en sistema.
7.- Indique fecha de egreso.
2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL MINISTRO EDUARDO PIÑATE , ubicado en pisos 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010, Distrito Capital, específicamente en el departamento Director de Registro Nacional de Entidad de Trabajo (RNET), a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
1.- Indique si reposa en el sistema DECLARACION TRIMESTRAL DE EMPLEO de Fecha 10/01/2018, con numero de código ylLFhC2EAZ, donde se declaran los meses de octubre, noviembre y diciembre 2017, de la empresa Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA KALIFE, C.A, RIF J406732281, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo en Nº 49, Tomo 40-A RM 466, de fecha 17 de septiembre de 2015.
2.- Indique si es positiva la respuesta anterior, si en dicha declaración aparece SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, con domicilio en Avenida 2 con calle 7, casa Nº 25, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

3.- Indique fecha de ingreso y salario reflejado.

4.- Envíe copia certificada del mismo o de los mismos a este Tribunal.


3.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en el Municipio Sucre del Estado Miranda, apartado postal 6761, Código Postal 1071, Caracas – Venezuela, en la persona de Dheliz Álvarez, en su carácter de superintendente, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.- Indique si en este despacho SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, con domicilio en Avenida 2 con calle 7, casa Nº 25, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, es, o fue titular de la cuenta Nº 0108-2420-67-0100092611, del Banco Provincial.

2.- Indique si en este despacho SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, con domicilio en Avenida 2 con calle 7, casa Nº 25, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió las transferencias bancarias los días 13/12/2016 bajo la referencia 000003383, 20/12/2016 bajo la referencia 000003456, 17/12/2015 bajo la referencia 000001951, 27/05/2015 bajo la referencia 000001331.

3.- Si recibió transferencia bancaria los días 11/12/2014 en la cuenta Nº 0108-2420-67-0100092611, por un monto de 18.645,57 Bs, y el día 20/12/2013 por la cantidad de 5.540,58 Bs, en la misma cuenta.

4.- Indique, quien efectuaba dichos pagos o de donde provenían tales transacciones bancarias.

4.- SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en Avenida Alberto Ravell, con Avenida Las Fuentes, San Felipe 3201, Yaracuy, en la persona del Jefe de Seccional Yaracuy e informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.- Status en el sistema del SENIAT de la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo en Nº 47, Tomo 129-A RM 466, de fecha 30 de junio de 1999, es decir si está activa o inactivo.
2.- Indique desde cuando no presenta declaración ISLR.

3.- Indique fecha de ingreso inicial ante el SENIAT.

4.- Status en el sistema del SENIAT, Sociedad Mercantil FEJCOIN, C.A, RIF J501122458, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo en Nº 22, Tomo 9-A RM 466, de fecha 26 de mayo de 2021.
5.- Indique desde cuando no presenta declaración ISLR.

6.- Indique fecha de ingreso inicial ante el SENIAT.

5.- BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT Seccional Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), en la persona del Director General Benjamín Antonio Chacón Zambrano, ubicado en la Avenida Venezuela, Caracas 1060, Miranda, e informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.- Si SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, está inscrito ante el FAOV.

2.- Indique fecha de ingreso por primera vez ante el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV).

3.- Indique empleador que efectuó la inscripción.

4.- Envíe a este despacho records de cotizaciones con indicación del empleador que lo inscribió y que reposa en el sistema del FAOV, a nombre de SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, en los últimos 23 años.

6.- REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de Lisbeth Heredia, como Registradora Mercantil, ubicado en la Avenida Caracas de San Felipe Estado Yaracuy, e informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.- Si reposa en los archivos de ese Registro la Sociedad de Comercio MUEBLERIA MICHEL KALIFE, C.A, RIF 306278400, Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo en Nº 47, Tomo 129-A RM 466, de fecha 30 de junio de 1999.

2.- Indique quienes son los accionistas de la sociedad.

3.- Indique status, es decir está activa o inactiva.

7.- SUNACRIP, ubicado en el centro de Caracas, específicamente en la Avenida Urdaneta, esquina de Veroes, en el Edificio Sede Sumario, parroquia Altagracia, en la persona del Director, e informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.- Status en el sistema de Sociedad Mercantil FEJCOIN, C.A, RIF J501122458, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo en Nº 22, Tomo 9-A RM 466, de fecha 26 de mayo de 2021.
2.- Indique si tiene actividades funcionales.

3.- Indique fecha de desincorporación de maquinas.

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano:
1. SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.962, actor de la causa y domiciliado en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para que reconozca contenido y firma de los documentos que aparecen anexos, marcados con las letras C, D, E, I, J, K, L, M, O, P, Q, S, T, V, W, X, Y, Z y Z2. Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:
1. CYNTHIA FABIOLA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.684.730, con domicilio en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
2. BELKYS COROMOTO PINTO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.726.367, con domicilio en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
3. PAOLA DEL CARMEN VELÁSQUEZ LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.628.310, con domicilio en Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
4. MIRIANNI SORAIDA PEREZ BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.725.701, con domicilio en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
5. SIXTO JOSÉ CAMACHO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.521.738, con domicilio en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
6. ALEIBIS RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.619.250, con domicilio en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
7. RAUL ANTONIO ALDANA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.631.403, con domicilio en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
8. ANA GRICELDA VELASQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.485.131, con domicilio en San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
LA JUEZA

Abg. MILAGROS FERNANDEZ

EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000045
DOS (02) PIEZAS
MF/PV/LC