REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de enero del 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2025-000017.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 105 al 107 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en los PARTICULARES: PRIMERO, y DECIMO SEGUNDO referentes a:
• Constancias emanadas del Seguro Social, marcadas CSS (Folios 111 al 113, pieza Nº 01).
• Constancias emanadas del Consejo Comunal Los Vencedores del Corozo, marcadas CCC (Folios 108 al 110, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición, solicitada en los PARTICULARES SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, referentes a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Nóminas de pago de Salario, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde marzo 2024, hasta el mes de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nóminas de pago de Antigüedad, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde el cuatro (04) de junio de 2018, prolongándose hasta el catorce (14) de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Intereses, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde el cuatro (04) de junio de 2018, prolongándose hasta el catorce (14) de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Indemnización por Despido, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde el cuatro (04) de junio de 2018, prolongándose hasta el catorce (14) de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Vacaciones y el Libro de Disfrute, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde el cuatro (04) de junio de 2018, prolongándose hasta el catorce (14) de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Bono Vacacional, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde el cuatro (04) de junio de 2018, prolongándose hasta el catorce (14) de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Bonificación de Fin de Año, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde el cuatro (04) de junio de 2018, prolongándose hasta el catorce (14) de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Beneficio Alimentario o Cesta Ticket, de los trabajadores al servicio de la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, que van desde el cuatro (04) de junio de 2018, prolongándose hasta el catorce (14) de febrero de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524, de fecha 21-03-2006.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.
Con referencia a la Prueba de Informe solicitada en el PARTICULAR DECIMO PRIMERO:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), Dirección Regional Yaracuy, 4ta avenida entre calles 30 y 31, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si los ciudadanos: MARIA ALBERTINA CARDENAS, MARIA DE LOS ANGELES MONTES e HIDUAL RAFAEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.445.020, Nº V-15.964.487, y Nº V-13.618.423, respectivamente, se encuentran inscritos por ante ese organismo como contribuyente.
2.- Si la demandada empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A o FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C y del ciudadano DANIEL JOSÉ MOROTTI, como ultimo patrón realizó los aportes en favor de los ciudadanos: MARIA ALBERTINA CARDENAS, MARIA DE LOS ANGELES MONTES e HIDUAL RAFAEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.445.020, Nº V-15.964.487, y Nº V-13.618.423, respectivamente, sus asalariados de las cuotas de afiliación.
3.- De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación.
4.- Fecha desde que dejó de efectuarse en favor de los mencionados ciudadanos el aporte correspondiente. Líbrese oficio
Referente a la Prueba promovida en el PARTICULAR DECIMO SEGUNDO:
Testimonial de los Ciudadanos:
1. MILEIDIS LOREMIS GALINDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.336.320, domiciliada en el corozo, calle principal, casa Nº 06, San Felipe estado Yaracuy.
2. BELKIS KARINA GALINDEZ MENDOZA, venezolana, , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 214.336.321, domiciliada en la segunda avenida, calle 10, casa Nº 10-30, San Felipe estado Yaracuy.
3. LORENZA MENDOZA SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.555.531, domiciliada en el corozo, calle 3, casa Nº 13, San Felipe estado Yaracuy.
4. CESAR MIGUEL ESCLANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.557.117, domiciliado en el corozo, Villa San Francisco, calle 5, casa Nº 53, San Felipe estado Yaracuy.
5. JAVIER JOSÉ SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.473.141, domiciliado en el corozo, calle 1, casa Nº 1c, San Felipe estado Yaracuy.
Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A (Folios 93 al 109 de la pieza Nº 01)
PUNTO PREVIO, promovido en el Capítulo I, este tribunal NO lo ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba estipulado por la ley.
Con relación a las pruebas documentales, promovidas referentes a:
• Contrato de Arrendamiento suscrito entre YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A y FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C marcada con la letra “A” (folios del 124 y 125 y sus vueltos y 126 de la pieza Nº 01).
• Misiva enviada por la FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, a la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB, C.A, dirigida Gerente General DANIEL VARÒN, marcada con la letra “B” (folio 127 de la pieza Nº 01)
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo II, referente a la Ratificación de Documental (contenido y Firma), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, para que el ciudadano DANIEL MORETTI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.590.845, domiciliado en San Felipe, ratifique en su contenido y firma la documentales relativas a Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de junio del año 2023, marcado con letra “A” y Misiva enviada por la FUNDACIÒN YARACUYANOS F.C a la empresa YARACUYANOS SPORT CLUB C.A., dirigida Gerente General DANIEL VARÒN, marcado con letra “B”.
Con respecto a la Prueba de Informe solicitada en el Capítulo III.
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), ubicado en la 4ta avenida entre calles 31 y 32, Local 31-3, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si los ciudadanos que se identifican se encuentran inscritos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Nº
MARIA ALBERTINA CARDENAS V-7.445.020
MARIA DE LOS ANGELES MONTES G. V-15.964.487
HIDUAL RAFAEL MONTES M. V-13.618.423
2.-. Si la FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, cumplió con la obligación de registrar a los ciudadanos antes identificados como sus trabajadores,
3.- Indique la fecha de registro como trabajadores de la FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, y fecha de egreso de los ciudadanos identificados en el cuadro del punto primero. Líbrese oficio
TERCER INTERVINIENTE FUNDACION YARACUYANOS F.C: (Folios 135 y 136 y su vuelto de la pieza Nº 01)
En cuanto a la Prueba de Informe, promovida en el Capítulo I,
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya dirección regional se encuentra ubicada en la Avenida 4 con Calles 30 y 31, Municipio Independencia. Estado Yaracuy. Teléfono de oficina: 0254-2315221, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.1.- Si la entidad de trabajo, identificada como FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con Nº empleador: 020937179, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados a los siguientes ciudadanos: MARIA ALBERTINA CARDENAS, MARIA DE LOS ANGELES MONTES e HIDUAL RAFAEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.445.020, Nº V-15.964.487, y Nº V-13.618.423, respectivamente.
1.2.- Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, declarado por el empleador FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, plenamente identificado, así como también, señale expresamente los salarios devengados mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por ante el por ante el I.V.S.S. a través del empleador antes señalado. Líbrese oficio
2. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fondo De Ahorro Obligatorio Para La Vivienda (FAOV), en sede regional ubicado: Avenida Carabobo, con urbanización La Ascensión, diagonal al C.C La Galería, edificio MPPHV, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines que informe al tribunal lo siguiente:
2.1.- Si la entidad de trabajo identificada: FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con el Nº afiliación: 0004610, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados, los siguientes ciudadanos: a los siguientes ciudadanos: MARIA ALBERTINA CARDENAS, MARIA DE LOS ANGELES MONTES e HIDUAL RAFAEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.445.020, Nº V-15.964.487, y Nº V-13.618.423, respectivamente.
2.2.- Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, declarados por el empleador FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, plenamente identificado, así como también, señale los salarios devengados mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por ante el F.A.O.V, a través del empleador, antes señalado. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: (Folios 137 y su vuelto y 138 de la pieza Nº 01)
En cuanto a la Prueba de Informe, promovida en el Capítulo I,
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya dirección regional se encuentra ubicada en la Avenida 4 con Calles 30 y 31, Municipio Independencia. Estado Yaracuy. Teléfono de oficina: 0254-2315221, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.1.- Si la entidad de trabajo, identificada como FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con Nº empleador: 020937179, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados a los siguientes ciudadanos: MARIA ALBERTINA CARDENAS, MARIA DE LOS ANGELES MONTES e HIDUAL RAFAEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.445.020, Nº V-15.964.487, y Nº V-13.618.423, respectivamente.
1.2.- Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, declarado por el empleador FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, plenamente identificado, así como también, señale expresamente los salarios devengados mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por ante el por ante el I.V.S.S. a través del empleador antes señalado. Líbrese oficio
1.3.- Si la entidad de trabajo, identificada FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con el Nº empleador: O20937179, mantiene dentro de sus trabajadores afiliados, el siguiente ciudadano: DANIEL MOROTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.590.845, y cuál es la fecha de su ingreso de su afiliación y cuál es el estatus actual de afiliación. Líbrese oficio
2. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fondo De Ahorro Obligatorio Para La Vivienda (FAOV), en sede regional ubicado: Avenida Carabobo, con urbanización La Ascensión, diagonal al C.C La Galería, edificio MPPHV, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines que informe al tribunal lo siguiente:
2.1.- Si la entidad de trabajo, identificada como FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con Nº empleador: 020937179, mantuvo dentro de sus trabajadores afiliados a los siguientes ciudadanos: MARIA ALBERTINA CARDENAS, MARIA DE LOS ANGELES MONTES e HIDUAL RAFAEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.445.020, Nº V-15.964.487, y Nº V-13.618.423, respectivamente.
2.2.- Y de ser cierto, la respuesta anterior, diga cuál fue la fecha de ingreso y retiro de cada uno de ellos, declarados por el empleador FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, plenamente identificado, así como también, señale los salarios declarado devengados mes por mes por cada año que estuvieron cotizando por antes F.A.O.V, a través del empleador, antes señalado.
2.3.- Igualmente, informe, si la entidad de trabajo, identificada FUNDACIÓN YARACUYANOS F.C, Nº RIF: J- 294485057, con el Nº de afiliación: 004610, mantiene dentro de sus trabajadores afiliados, el siguiente ciudadano: DANIEL MOROTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.590.845, y cuál es la fecha de su ingreso de su afiliación y cuál es su estatus actual. Líbrese oficio
LA JUEZA
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000017
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC
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