ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-001126.
PARTE ACTORA: MAIRRUT YORYARI QUIROZ SANTAELLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.645.698.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLENDY CARMINA SEQUERA VARGAS y MAIKEL VICENTE MONGES ENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 317.179 y 224.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES LOMAS 2017, C.A y solidariamente el ciudadano ALTEMAR AQUINO AQUINO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 97.802.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 16 de diciembre de 2025, comparece la parte actora ciudadana MAIRRUT YORYARI QUIROZ SANTAELLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.645.698, debidamente representada por los ciudadanos GLENDY CARMINA SEQUERA VARGAS y MAIKEL VICENTE MONGES ENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 317.179 y 224.920 respectivamente, y por la parte demandada SERVICIOS GENERALES LOMAS 2017, C.A y solidariamente el ciudadano ALTEMAR AQUINO AQUINO, comparece el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 97.802. quienes expusieron al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin con el procedimiento incoado por la ciudadana MAIRRUT YORYARI QUIROZ SANTAELLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.645.698, contra la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES LOMAS 2017, C.A y solidariamente el ciudadano ALTEMAR AQUINO AQUINO, y en la cual indican lo siguiente: “En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones y con la anuencia del Juez que preside este Tribunal, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte actora se encuentra presente en este acto y debidamente representada por sus apoderados judiciales, y la parte demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en los poderes que rielan en autos a los folios ochenta y tres al noventa y tres (83 al 93), en nombre de sus representados expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por la ciudadana MAIRRUT YORYARI QUIROZ SANTAELLA, contra la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES LOMAS 2017, C.A y solidariamente el ciudadano ALTEMAR AQUINO AQUINO, por lo que ofrece en este acto a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 200.000,00) el día 20 de enero de 2026, y los restantes CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), se realizaran en tres partes especificadas de la siguiente manera: 2.) El día 03 de febrero de 2026, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 3.) El día 18 de febrero de 2026, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 4.) El día 05 de marzo de 2026, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)., dichos pagos se realizaran a través de pago móvil, por las cantidades arriba mencionadas, a nombre de la ciudadana MAIRRUT YORYARI QUIROZ SANTAELLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.645.698, los datos del pago móvil son los siguientes: BANCO NACIONAL DE CREDITO (0191), TELEFONO 0412-3706317, CEDULA 15.645.698, perteneciente a la parte hoy accionante. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de Prestaciones Sociales articulo 142 Literales A y B, Indemnización del articulo 92 de la LOTTT, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional no disfrutado, Horas Extras, para un total demandado de Bs. 529.823,34, por una relación de trabajo que inició para la empresa SERVICIOS GENERALES LOMAS 2017, C.A, desde el 15/08/2017, hasta el 16/09/2024, ejerciendo el cargo de Coordinadora de Seguridad, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 12.774,08 mensual. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle a la trabajadora y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y que será cancelada de acuerdo a lo indicado en el presente acuerdo. Es Todo. En este estado, la parte actora y los abogados que la asisten exponen: “Aceptamos el convenio al cual llegamos en el presente acto, por lo que damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como la transferencia realizada al trabajador. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez conste la constancia de haberse cumplido con el presente acuerdo. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y sus Apoderados Judiciales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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