REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001983
Acta

Parte demandante: Pedro David García Fernández.
Apoderado judicial de la parte demandante: Juan Bautista Reyes. IPSA Nº 103.506.
Parte demandada: Supermercado Rio Vidal, C.A.,
Apoderada judicial de la demandada: Yoiliz Antonieta Díaz Valera. IPSA Nº 310.637.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:50 a.m., comparecen de forma voluntaria, libres de apremio y coacción el ciudadano Juan Bautista Reyes. IPSA Nº 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actor, y por la otra, la ciudadana Yoiliz Antonieta Díaz Valera. IPSA Nº 310.637, quien presenta instrumento poder en ocho (8) folios que la acredita como representante judicial de la entidad de trabajo demandada. En este estado, ambas partes le indican al Tribunal lo siguiente: A los fines de evitar una decisión que no satisfaga los intereses de las partes, visto que el Tribunal debe pronunciarse sobre una presunción de admisión de los hechos de fecha 19 de enero de 2026, hemos convenido en un acuerdo para poner fin con el presente procedimiento, dicho acuerdo es por la cantidad de Quinientos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 502.488), equivalentes a Un Mil Trescientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, (1.400,00 $), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy que esta en (Bs. 358,92), los cuales le serán cancelados al ciudadano Pedro David García Fernández, parte actora en este procedimiento el día jueves veintinueve (29) de enero del presente año, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, disfrute de vacaciones, horas extras, feriados – domingos y cesta tickets. Por consiguiente, manifestando la parte actora estando conforme con el presente acuerdo no quedando nada por reclamarle a la entidad de trabajo demandada en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado en este Despacho, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, en consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo informático y remisión a la División de Archivo Judicial, una vez conste el finiquito de lo aquí plasmado, se ordena incorporar el instrumento poder presentado por la representación judicial de la parte demandada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno





Apoderado judicial de la Parte Actora





Apoderada Judicial de la parte demandada

El Secretario,


Abg. Luis Seijas