PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles Catorce (14) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001821

PARTE ACTORA: KENIEL BRAYAN MOTA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.346.515.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, IPSA N° 105.826.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES AVINTES, C.A y en forma solidaria a los ciudadanos JEAN CARLOS DA SILVA AMOREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.846.802 y EDUARDO DA SILVA DE AMOREIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.784.410.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, IPSA N° 121.202 y EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 80.801..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero de 2026, siendo las 11:00 am para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, IPSA N° 105.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, IPSA N° 121.202 y EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 80.801, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES AVINTES, C.A y en forma solidaria a los ciudadanos JEAN CARLOS DA SILVA AMOREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.846.802 y EDUARDO DA SILVA DE AMOREIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.784.410, dándose inicio a la audiencia se le da la palabra a los ciudadanos AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, IPSA N° 121.202 y EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 80.801, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES AVINTES, C.A y en forma solidaria a los ciudadanos JEAN CARLOS DA SILVA AMOREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.846.802 y EDUARDO DA SILVA DE AMOREIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.784.410, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES AVINTES, C.A y en forma solidaria a los ciudadanos JEAN CARLOS DA SILVA AMOREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.846.802 y EDUARDO DA SILVA DE AMOREIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.784.410, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestros representados ofrecemos la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.1400), pagadero de la siguiente manera: Tres (03) Cuotas por el monto CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($466,66), cada unos, la primera cuota pagadero en el día de hoy a través de transferencia bancaria a la cuenta de la ciudadana MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, IPSA N° 105.826, titular de la cedula de identidad N° V- 14.156.597, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KENIEL BRAYAN MOTA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.346.515, quien autorizo la forma de pago, mediante llamada telefónica en alta voz y escuchada por los presente en este acto, cuenta N° 0102-0501-87-0003712557, Banco Venezuela, en su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela; la segunda cuota el día 21 de enero del presente año y la tercera cuota el 28 de enero de 2026, en su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento efectivo del pago, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, IPSA N° 105.826, titular de la cedula de identidad N° V- 14.156.597, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KENIEL BRAYAN MOTA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.346.515, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de oir exhaustivamente a los presentes, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y recibir cantidades de dinero. Así mismo comproba
do por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez cancelado el ultimo monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez,

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,

Abg. Jordaliz Vásquez

Los Presentes