REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de enero de 2026
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000354

En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha, catorce (14) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026); con motivo de la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA –sin juicio- incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MALPICA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.476.650; este Juzgado Superior a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho, acuerda practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho a que hace referencia el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente desde el día catorce (14) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026), exclusive, fecha en la cual se publicó la referida decisión proferida por este Juzgado hasta el día veintiuno (21) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), inclusive. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día catorce (14) de enero de Dos mil veintiséis (2026), exclusive, hasta el día veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber los días: jueves quince(15), viernes, dieciséis (16), lunes, diecinueve (19), martes, veinte (20) y miércoles, veintiuno(21) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ

Con vista al cómputo pormenorizado que antecede, transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que las partes ejercieran el Recurso a que hubiere lugar, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha, catorce (14) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026); en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ




EXPEDIENTE N° JSA-2016-000354
CALO/KVH/iz.