REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de enero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000359
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha, veintiuno (21) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026); con motivo de la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA –sin juicio- incoada por el ciudadano URSULO OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.567.981; este Juzgado Superior a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho, acuerda practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho a que hace referencia el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente desde el día veintiuno (21) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026), exclusive, fecha en la cual se publicó la referida decisión proferida por este Juzgado hasta el día veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), inclusive. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día veintiuno (21) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026), exclusive, hasta el día veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber los días: veintidós (22); veintitrés (23), veintiséis (26) , veintisiete (27) y veintiocho (28) todos correspondientes al mes enero del presente año.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Con vista al cómputo pormenorizado que antecede, transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que las partes ejercieran el Recurso a que hubiere lugar, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha, veintiuno (21) de enero de los corrientes, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: JSA-2016-000359
CALO/KVH/jm