REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

-I-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, domiciliado en el Sector Santa Cruz de las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.538, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.666.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

EXPEDIENTE N°: A-0855.

-II-
ANTECEDENTES

Se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, libelo de demanda suscrito y presentado por el ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, domiciliado en el Sector Santa Cruz de las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado EDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.538, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.666, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra en contra del ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072, domiciliado en el Sector Urbanización Funda Fel (sis), Municipio San Felipe del estado Yaracuy. (Folios 01 al 03), mediante el cual expone:

“…Ciudadano juez. Ciudadano juez (sis) he venido trabajando la tierra y hasta la fecha soy el único adjudicado sobre el lote de terreno a mi nombre JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, lote denominado "FUNDO JOSUE" TERRENO DE SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (7262 MT2) alinderado de la manera siguiente NORTE: TERREN0 OCUPADO POR MARIA MONTILLA. SUR: TERRENO OCUPADO POR CARLOS SIVIRA. ESTE: TERRENOOCUPADO POR PEDRO FUENTES. OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARMEN PALACIOS. según título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario. 22331164922RATOO13203 numero de nomenclatura N° 2021023700 de fecha 18 de febrero del año dos mil veintidós, ubicado en SECTOR SANTA CRUZ DE LAS MERCEDES MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, destacando ciudadano juez que he trabajado ese lote de terreno por más de 9 años de manera continua no interrumpida, pacifica, publica, con ánimo de dueño, producto de dotación de lote de tierras otorgadas por el estado venezolano.
Por el tiempo señalado me he dedicado al trabajo del campo con fines agrícola, cultivando, plátanos, yuca, cocos, cambures, ocumo, naranja, ají, entre otros rubros para satisfacer las necesidades de mi consumo y mi familia.
Sin embargo ciudadano juez el día 12 de diciembre de 2025, el ciudadano MARCEL JOSÉ CUENCA HERNÁNDEZ titula de la cedula de identidad Nro. V-16.950072, ejerciendo violencia, de manera irrespetuosa irrumpiendo el referido lote de terreno adjudicado a mi nombre según título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario. 22331164922RATO013203 numero de nomenclatura N° 2021023700, ocupando arbitrariamente y violente en el lote de terreno antes identificado cuya ocupación ilegal afecta mi desarrollo y funcionamiento agrícola teniendo perdida de los productos que allí se desarrolla.
Ante todo lo expuesto acudo a su competente autoridad para intentar la ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA en CONTRA DEL CIUDADANO MARCEL JOSÉ CUENCA HERNANDEZ titula de la cedula de identidad Nro. V-16.950072, ha venido sistemáticamente desconociendo el instrumento otorgado por el instituto nacional de tierras (INTI) título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario. 22331164922 RATO013203 numero de nomenclatura N° 2021023 700 de fecha 18 de febrero del año dos mil veintidós.
PETITORIO
Por todos los hechos narrados anteriormente y con fundamento en los artículos mencionados es por lo que acudo a su competente autoridad se me restituya en mi propiedad adjudicada a mi nombre FUNDO JOSUE" TERRENO DE SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (7262 MT2) alinderado de la manera siguiente NORTE: TERRENO OCUPADO POR MARIA MONTILLA, SUR: TERRENO OCUPADO POR CARLOS SIVIRA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR PEDRO FUENTES. OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARMEN PALACIOS. Según título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario. 22331164922 RATO013203. UBICADO EN SECTOR SANTA CRUZ DE LAS MERCEDES MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY..….”. (Cursiva de este Tribunal).


En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto se le dio entrada bajo el Nº A-0855, de la nomenclatura natural de este Tribunal. (Folio 18).

En fecha nueve (09) de enero del presente año, este Juzgado mediante auto ordeno subsanar a la parte demandante, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho, (Folio 19 y vto.).
-III-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO

El Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece claramente lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones:
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en ese lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda...". (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

En base a dicha disposición, este Tribunal ordenó mediante auto de fecha nueve (09) de enero del presente año, la subsanación del escrito libelar, y de un simple cómputo se puede observar que, desde el día en que se ordenó el despacho saneador en cuestión, hasta la presente fecha, han transcurrido con creces, tres (03) días de despacho, éstos son: doce (12), trece (13) y catorce (14) de enero del año en curso; sin que la parte accionante, ni por sí o por medio de apoderado judicial, haya presentado la correspondiente subsanación, motivo por el cual, la misma resulta inadmisible conforme al artículo previamente citado.

A tal efecto, la Ley es sumamente clara, en el sentido de que al no ser subsanado el escrito de solicitud, se negará la admisión del mismo. Así se establece.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, domiciliado en el Sector Santa Cruz de las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado EDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.538, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.666, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra en contra del ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó sentencia interlocutoria con carácter definitivo Nº 0725, en el expediente Nº A-0855. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.




EXP. N°A-0855.
AATS/RAPDV/da.