REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2021-000007
SOLICITANTES: Ciudadanos MARYSABEL MILLA MENDOZA y RICARDO ALFREDO CHACON VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.054.208 y 18.759.545 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Antonio Escalona, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.467.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de junio de 2013, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 7 de enero de 2026, se recibió diligencia y recaudos anexos presentados por la abogada MIRLLAN VEROES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.422, prestando asistencia a la ciudadana MARYSABEL MILLA MENDOZA, antes identificada, mediante la cual solicita la extensión del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA.
Por auto que riela al folio 23 del expediente, se abocó al conocimiento de la causa quien juzga, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido el lapso otorgado por el referido artículo, se hizo constar que las partes no ejercieron la recusación subjetiva del Juez.
Al folio 27 del expediente, se acordó que la parte demandante debía aportar el número telefónico del progenitor, o en su defecto hacer comparecer a dos (2) testigos que sustenten la pretensión de la progenitora de extender el ejercicio unilateral de la patria potestad a favor de su hijo.
En fecha 16 de enero de 2026, a las 9:30 a.m., se tomó declaración de las ciudadanas SONIA BEATRIZ CHACON VALENZUELA y BELKIS YAJAIRA CHACON VALENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.919.863 y 7.594.572 respectivamente, a través de la cual manifestaron sus particulares con respecto a la presente solicitud.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal actuando en interés superior del adolescente de autos se pronunciará con relación a la EXTENSIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD solicitada, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
Quien juzga hace del conocimiento de la parte solicitante, que en virtud que se requiere garantizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su derecho a la educación, contemplado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en nuestra Ley especial Juvenil, a saber, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se acuerda EXTENDER EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD solicitado por la madre, ciudadana MARYSABEL MILLA MENDOZA, con la advertencia que de comparecer el ciudadano RICARDO ALFREDO CHACON VALENZUELA, y demostrar que el mismo no se encuentra ausente y cumple con las responsabilidades inherentes a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo, será revocada la presente decisión de manera inmediata. En tal virtud, la madre, seguirá Ejerciendo Unilateralmente la Patria Potestad de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente dictamen.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
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