REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001439
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALBERT ANTONIO SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.669, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1 de agosto de 2016.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 13 de noviembre de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por el ciudadano ALBERT ANTONIO SILVA RAMOS, antes identificado, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que al momento de presentar al niño de autos, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, se transcribió erróneamente la fecha de su nacimiento como “primero de agosto de dos mil dieciséis (16)” siendo lo correcto que es “primero de agosto de dos mil dieciséis (2016)”.
Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto.
Se recibió diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2024, por el ciudadano ALBERT ANTONIO SILVA RAMOS, antes identificado, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 18 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 19 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de enero de 2026, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALBERT ANTONIO SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.669, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 3.051-13, del año 2016, de los Libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, en lo relativo a colocar la fecha de nacimiento del niño de autos, como “primero de agosto de dos mil dieciséis (2016)”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, el ciudadano CESAR ALBERT ANTONIO SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.669.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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