REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos NELIDA IRIS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ y HANK PIER HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.589.094 y V-11.648.634 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 9 entre avenidas 4 y 5, comunidad Guatanquire II, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (571,51 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de la familia León, con una longitud de veintinueve metros lineales con noventa y cuatro centímetros (29,94 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Nelida Henríquez, con una longitud de veintiséis metros lineales con treinta centímetros (26,30 Ml); Este: Calle 9, su frente, con una longitud de dieciséis metros lineales con treinta y siete centímetros (16,37 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Jesús Vera, con una longitud de quince metros lineales con sesenta centímetros (15,60 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (442,02 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 de agosto del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2025; y en fecha veinte (20) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSSANA TORREALBA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.077.250, domiciliada en la calle 9, entre avenidas 4 y 5, comunidad Guatanquire II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y NORIS AIDEE VÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.266.225, domiciliada en la calle 9, entre avenidas 4 y 5, comunidad Guatanquire II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NELIDA IRIS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ y HANK PIER HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.589.094 y V-11.648.634 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinte (20) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5392-2025.