REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MÁXIMO CELSO SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.122.745 y MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.502.790, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.642, quien actúa en nombre y representación propia, sobre una bienhechuría ubicada en carretera principal vía Campo Elías, Comunidad Sabana Larga, Parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (181,15 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Cerlis Gómez, con una longitud de veintitrés metros lineales con cuarenta y seis centímetros (23,46 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Norma Gallardo Gómez, con una longitud de veintisiete metros lineales con noventa y tres centímetros (27,90 Ml); Este: Carretera principal, su frente, con una longitud de catorce metros lineales con treinta y siete centímetros (14,37 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Belkis Gómez, con una longitud de quince metros lineales con veintidós centímetros (15,22 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (405,64 Mtrs²), según certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 22 de octubre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de diciembre del 2025; y en fecha veintiuno (21) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NORMA XIOMARA MUJICA DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.550.257, domiciliada en la calle 7 entre avenidas 9 y 10 casa N-6 La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, e YRIS CORINA GONZÁLES CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.558.733, domiciliada en la avenida 13 entre calles 11 y 12 Pozo Nuevo, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MÁXIMO CELSO SALAS PALMA y MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-5.122.745 y V-7.502.790 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiuno (21) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5385-2025.
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