REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YINESKA JOSEFINA ORTÍZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.997.741, debidamente asistida por el abogado Carlos Amaya, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.521, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 entre avenidas 1 y 2 de comunidad Los Bolivarianos de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (131,79 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Arelis Moronta, con una longitud de diecinueve metros lineales con cincuenta centímetros (19,50 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Rosa Pineda, con una longitud de veinte metros lineales con cinco centímetros (20,05 Ml); Este: calle 2, su frente, con una longitud de diez metros lineales con noventa y seis centímetros (10,96 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Rosa Dobobuto, con una longitud de diez metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (10,64 Ml); y está construida sobre un área de terreno privado, que forma parte de una mayor extensión propiedad de Inversiones y Construcciones Rolca, C.A., según documento Nº 64, folios 179 al 180, Protocolo Primero, Adicional Segundo inscrito por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 de noviembre de 1992, que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (213,67 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías para Tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 21 de octubre 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2025; y en fecha veintiuno (21) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NORLYS YANINA ABREU DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.647.582, domiciliada en la calle 2, parte alta de la comunidad Los Bolivarianos de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y ALMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.612.585, domiciliada en la calle 2, parte alta de la comunidad Los Bolivarianos de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YINESKA JOSEFINA ORTÍZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.997.741, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5389-2025.
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