REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOHANGEL SAVIER QUIJADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-31.859.043, debidamente asistido por la abogado Eliana Sáez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 250.224, sobre una bienhechuría ubicada en la calle El Roble entre avenida 1 y calle sin nombre, comunidad La Virgen, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (35,70 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Nolys Quijada, con una longitud de treinta y tres metros lineales (33,00 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Ana Yusty, con una longitud de treinta y seis metros lineales con cuarenta y un centímetros (36,41 Ml); Este: Calle El Roble, su frente, con una longitud de dieciocho metros lineales con setenta y cinco centímetros (18,75 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Dámaso Quijada, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (694,69 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 28 de octubre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2025; y en fecha veintidós (22) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos AUDELINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.511.334, domiciliada sector 5, calle principal vía la Escuela Petra Carrizales, La Virgen parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y JAVIER RAMÓN PIÑA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.767.907, domiciliado en la calle principal sector 5, parte alta, casa s/n, en La Virgen parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOHANGEL SAVIER QUIJADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-31.859.043, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5380-2025.
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