REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de enero de 2026
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LISBETH MARINA CALANCHE DE VÁSQUEZ, ERNESTO JOSÉ CALANCHE SÁNCHEZ y JUAN MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.078.715, V-12.078.716 y V-16.111.614, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Leopoldo Durán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.642, en el cual solicita el Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías, ubicada en la calle 18 entre avenidas 5 y 6, comunidad Guatanquire de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción general de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (206,63 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Nelly Morales, con una longitud de treinta y un metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (31,55 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Luisa Morales, con una longitud de treinta y un metros lineales (31,00 Ml); Este: Terreno ocupado por Obdulio Morales, con una longitud de veintiséis metros lineales con ochenta centímetros (26,80 Ml) y Oeste: calle 18 su frente, con una longitud de veintiséis metros lineales con diez centímetros (26,10 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio que mide OCHOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (831, 90 Mtrs²). Según Certificado de Empadronamiento con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-101-04-24-00-00-00, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 31-01-2025, dichas bienhechurías se encuentran discriminadas de la siguiente manera: LOTE Nº 1: Con un área de construcción de CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue sucesión Calanche Escobar, con una longitud de treinta y un metros lineales (31,00 Ml); Sur: Casa que es ó fue Luisa Morales, con una longitud de treinta y un metros lineales (31,00 Ml); Este: Terreno ocupado por Obdulio Morales, con una longitud de once metros lineales con ochenta centímetros (11,80 Ml); y Oeste: Calle 18, su frente, con una longitud de diez metros lineales con ochenta centímetros (10,80 Ml), Con un área de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (335,84 Mtrs²) según certificado de empadronamiento con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-101-04-24-01-00-00, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 31-01-2025. LOTE Nº 2: Con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (65,10 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Local comercial y casa que es ó fue de sucesión Calanche Escobar, con una longitud de treinta y un metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (31,55 Ml); Sur: Terreno ocupado por sucesión Calanche Escobar, con una longitud de treinta y un metros lineales (31,00 Ml); Este: Terreno ocupado por Obdulio Morales, con una longitud de cinco metros lineales con setenta y cinco centímetros (5,75 Ml); y Oeste: Calle 18, su frente, con una longitud de seis metros lineales con setenta centímetros (6,70 Ml), Con un área de terreno que mide DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (272,15 Mtrs²) según certificado de empadronamiento con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-101-04-24-02-00-00, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 31-01-2025. LOTE Nº 3: Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (141,63 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Nelly Morales, con una longitud de treinta y un metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (31,55 Ml); Sur: Casa que es ó fue de sucesión Calanche Escobar, con una longitud de treinta y un metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (31,55 Ml); Este: Terreno ocupado por Obdulio Morales, con una longitud de nueve metros lineales con veintiséis centímetros (9,26 Ml); y Oeste: Calle 18, su frente, con una longitud de ocho metros lineales con sesenta centímetros (8,60 Ml), Con un área de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (223,91 Mtrs²) según certificado de empadronamiento con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-101-04-24-03-00-00, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 31-01-2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de 2025; y en fecha veintisiete (27) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GLADYS JOSEFINA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.859.241, domiciliada en la calle 18, entre avenidas 5 y 6 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y ADRIAN JESÚS LÓPEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.182.814, domiciliado en la calle 17, entre avenidas 5 y 6, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LISBETH MARINA CALANCHE DE VÁSQUEZ, ERNESTO JOSÉ CALANCHE SÁNCHEZ y JUAN MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.078.715, V-12.078.716 y V-16.111.614, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc.,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/génesis.-
Sol: 5383-2025.