REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 27 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.590.746, debidamente asistido por la abogada Morelys Flores, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 262.266, en el cual solicita el Título Supletorio de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, ubicado en la calle 23 esquina vereda 14, comunidad San Antonio de Peguaima, municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vereda 14, con una longitud de catorce metros lineales con treinta centímetros (14,30 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Anaida Velásquez, con una longitud de catorce metros lineales con treinta centímetros (14,30 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Afaniel Granda, con una longitud de diez metros lineales (10,00 Ml) y Oeste: Calle 23 su frente, con una longitud de diez metros lineales (10,00 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mtrs²), según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2017, inscrito bajo el Nº 2016.165, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.1828 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016, Numero 2011.561, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.572 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y cédula Catastral de código 22-03-01-AU-107-37-01, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 05-11-2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de diciembre de 2025; y en fecha veintisiete (27) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ABEL MOISÉS DEVIEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.758.856, domiciliado en calle 03 con avenidas 12 y 13, La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y MOREANGEL RANGEL DE PETIT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.603.648, domiciliada en la avenida 2, entre calles 7 y 8, Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ADALBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.590.746, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/génesis.-
Sol: 5388-2025.
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