REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: 3508-2025
DEMANDANTE: Ciudadana ENLISETTE DEL CARMEN ANDARÁ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.919.734.
DEMANDADO: Ciudadano DENNY ALI ROJAS DURAND, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.483.496.
BENEFICIARIA: Niño de (09) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, se recibió con sus anexos solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ENLISETTE DEL CARMEN ANDARÁ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.919.734, contra el ciudadano DENNY ALI ROJAS DURAND, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.483.496, actuando en su carácter de madre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de nueve (09) años de edad, se admitió la demanda en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, se ordeno notificar a la parte demandada.
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
Por auto de fecha 07 de noviembre del año 2025, se fijó oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar; en la oportunidad de la audiencia, el Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de igual manera se ordenó oficiar a la Defensa Publica a los fines de designar defensor Público que represente judicialmente al niño de autos, asimismo la asistencia técnica de ambos padres, consta a los autos la aceptación por parte de la Defensa Publica (F. 10 al 15).
Verificadas las aceptaciones de los defensores públicos este tribunal en fecha 12 de enero del 2026, mediante auto fija fecha y hora para la audiencia preliminar de la fase se sustanciación. (F.16 al 19).
En fecha 27 de enero del 2026, en la oportunidad de la audiencia, el Tribunal dejó constancia la celebración de la Audiencia presidida por este sentenciador dejándose constancia mediante acta de la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora ciudadana ENLISETTE DEL CARMEN ANDARA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.919.734, parte demandante, así como incomparecencia de los defensores Públicos designados para la técnica de la parte demandad y demandante y la representación del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, actualmente de nueve (09) años de edad, declarando desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento contencioso establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto de Obligación de Manutención, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos que contengan como objeto la Obligación de Manutención y por estar el niño de autos residenciada en la calle Los niños, sector Bella Vista, Parroquia Campo Elías, jurisdicción del municipio Bruzual del estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de municipio.
ESTE JUZGADOR PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar de la fase de mediación y luego la parte demandante no asistió a la audiencia de sustanciación, en base a todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando DECLARA: terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana ENILSETTE DEL CARMEN ANDARA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.919.734, en beneficio de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, contra el ciudadano DENNY ALI ROJAS DURAND, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.483.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 28 días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 10:00 a.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg. EGG/Spt/genesis
EXP N° 3508-2025
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