REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JOERLING GREGORIA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-26.107.303, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle sin nombre esquina avenida 1, Comunidad Guaicaipuro, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (114,64 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de la familia Bollano, con una longitud de dieciséis metros lineales con ocho centímetros (16,08 Ml); Sur: Avenida 1, con una longitud de once metros lineales con noventa y tres centímetros (11,93 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Irma Bollano, con una longitud de diez metros lineales con noventa y nueve centímetros (10,99 Ml); y Oeste: Calle sin nombre, su frente, con una longitud de once metros lineales con veintidós centímetros (11,22 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (156,33 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy EN fecha 30 de septiembre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de noviembre del 2025; y en fecha veintiocho (28) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GÉNESIS DEL CARMEN MOSQUERA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.320.579, domiciliada en la avenida Fermín Calderón entre calles 7 y 8 Sector Banco Obrero, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y DANIEL ALBERTO OSORIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.179.938, domiciliado en avenida 1 entre calle 12 y 13 Comunidad Daniel Carías, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código6 de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JOERLING GREGORIA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-26.107.303, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5365-2025.
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