REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANTHONY MANUEL PÉREZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.674.487, debidamente asistido por el abogado Jorge Dorante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 268.552, sobre una bienhechuría ubicada en avenida 1, esquina calle 10, de la Urbanización Simón Bolívar, comunidad de El Ceibal, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (171,74 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Daniel Escalona, con una longitud de veintiún metros lineales con tres centímetros (21,03 Ml); Sur: Avenida 1, su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con setenta y seis centímetros (21,76 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Aura Pérez, con una longitud de once metros lineales con treinta y tres centímetros (11,33 Ml); y Oeste: Calle 10, con una longitud de diez metros lineales con treinta y siete centímetros (10,37 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (245,94 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 13 de noviembre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de diciembre del 2025; y en fecha veintiocho (28) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOLANDA TORREALBA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.147.298, domiciliada en la calle 10, casa Nº 1, de la urbanización Simón Bolívar del Ceibal, en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la ciudadana YURIANNY MARBELIS LEMUS REA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.456.274, domiciliada en la calle 3, casa Nº 52, de la urbanización Simón Bolívar del Ceibal, en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANTHONY MANUEL PÉREZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.674.487, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5386-2025.
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