REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 29 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA RAFAELA ROMERO DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.968.017, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Neil Viloria Matheus, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 218.086, en el cual solicita el Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías, ubicada en la calle 8 entre callejón Almeida y avenida 6, comunidad Monte Oscuro de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción general de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (105,77 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Local Comercial de Antonio Pineda, con una longitud de dieciséis metros lineales con sesenta y dos centímetros (16,62 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Oswaldo Natera, con una longitud de diecisiete metros lineales con sesenta y dos centímetros (17,62 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Carmen Díaz, con una longitud de siete metros lineales con setenta centímetros (7,70 Ml) y Oeste: Calle 8 su frente, con una longitud de siete metros lineales con ochenta y un centímetros (7,81 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio que mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (132,14Mtrs²), según Certificado de Empadronamiento con el Nro. Catastral 22-03-01-AUR-104-25-11, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 14-03-2025, dichas bienhechurías se encuentran discriminadas de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL: Con un área de terreno y de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (16,08 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Ana Romero De Carpio, con una longitud de cuatro metros lineales con setenta y cinco centímetros (4,75 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Oswaldo Natera, con una longitud de cuatro metros lineales con setenta y cinco centímetros (4,75 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Ana Romero de Carpio, con una longitud de cuatro metros lineales con veinticinco centímetros (4,25 Ml) y Oeste: Calle 8 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con veinticinco centímetros (4,25 Ml), según Certificado de Empadronamiento con el Nro. Catastral 22-03-01-AUR-104-25-11-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 17-11-2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de enero de 2026; y en fecha veintinueve (29) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROXIMAR ELIZABETH CRESPO BOLLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.542.740, domiciliada en la avenida 2, entre calles 14 y 15 de Guatanquire II de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y PAOLA MILAGROS CÁRDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.313.571, domiciliada la avenida 11, con calle 6 y 7 de Chivacoa estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA RAFAELA ROMERO DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.968.017, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5398-2026.
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