REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 12 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
SOLICITANTE: CARMEN PEREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.485, móvil 0412-9573128, correo electrónico ARDOCAR@gmail.com con domiciliado en el municipio Valencia del estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.038, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 102.659, domiciliada en el municipio Nirgua estado Yaracuy.
EXPEDIENTE N° 1238-2025.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DENACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha 05 de marzo de 2025, fue presentada una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, registrada bajo el N° 3718 que correspondió por distribución a este tribunal, quedando asentada en el Libro de Distribución, por aplicación de las Resoluciones emanadas de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, Números 2013-0006 y 2014-0009, de fechas 20-02-2013 y 12-03-2014; en la misma fecha, se le dio entrada se registro en el libro de solicitudes llevados por este tribunal bajo el N° 1238/2025, formándose el expediente con los recaudos acompañados y teniéndolo para proveer lo conducente, (f-10).
En fecha 10 de marzo de 2025, visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN PEREZ GUILLEN, asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, ya identificadas, en la que procede a solicitar la rectificación de su acta de nacimiento, se admite. Emplácese mediante de cartel que se ordena publicar por el periódico “OK PUBLICACIONES C.A”, ordenando asimismo librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, (f-14).
En fecha 02 de junio de 2025, comparece ante el tribunal, el abogado Luis Armando Mendoza Mendoza, en su condición de alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien en fecha 06 de junio de 2025, emite opinión favorable, (f-13 al 15).
En fecha 20 de junio de 2025, la ciudadana CARMEN PEREZ GUILLEN, asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, mediante diligencia, consigna cartel publicado ““OK PUBLICACIONES C.A”, en la misma fecha se ordena el desglose de la página 1 y se agrega al expediente.
En fecha 08 de julio de 2025, por cuanto no hubo oposición, se acuerda la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la misma fecha se libró boleta de citación al referido Fiscal, (f-19)
En fecha 20 de noviembre de 2025, la solicitante asistida de abogado consigna los emolumentos necesarios para la citación de Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 03 de diciembre de 2025, comparece el alguacil de este tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, (f 21-22).
En fecha 12 de diciembre de 2025, comparece la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia ratifica todas y cada una de la pruebas consignada con el escrito de solicitud, en la misma fecha fue agregada a las actas del expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2025, se admiten las pruebas.
En fecha 07 de enero del 2026, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas por lo que dentro de tres (3) días, se procederá a dictar sentencia.
DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Los argumentos de hecho que alega in prima face la solicitante.
“…Consta en mi Acta de Nacimiento original Nro. 264, correspondiente al mes de Noviembre de 1965, y en Acta de Nacimiento de mi hermana MARIA DEL PILAR PEREZ GUILLEN, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera; titular de la Cédula de Identidad No V- 6,919.277 correo electrónico: mpperezg@gmail.com , teléfono: 04123422313, Nro. 277, correspondiente al mes de Octubre de 1966, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, somos hijas de DONATO PEREZ LORENZO Y ALBERTA CARMELITA GUILLEN DE PEREZ, y es el caso ciudadano que en nuestras respectivas Actas de Nacimiento aparece escrito erróneamente el nombre de nuestra progenitora asentado como CARMELA GUILLEN Y CARMELA GUILLEN DE PEREZ respectivamente, siendo el nombre correcto ALBERTA CARMELITA GUILLEN DE PEREZ, tal y como se evidencia en su Acta de Nacimiento Literal Española, Acta de Matrimonio, cedula de identidad, y pasaporte, todos estos recaudos en copias fotostáticas. Ahora bien ciudadano Juez Me urge la rectificación de mi Acta de Nacimiento, así como la del de mi hermana, para hacer trámites de nuestros intereses personales, por cuanto dicho error modifica sustancialmente modifica el contenido de nuestras Actas de Nacimiento ya que la misma se asentó como CARMELA GUILLEN Y CARMELA GUILLEN DE PEREZ, siendo el nombre correcto ALBERTA CARMELITA GUILLEN DE PEREZ, que es y ha sido su verdadero y correcto nombre. Es por ello que acudimos ante usted muy respetuosamente a solicitar la Rectificación de nuestras Actas de Nacimiento. En consecuencia solicito a este Tribunal a su digno cargo a darle curso legal a la presente solicitud de rectificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articula 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente...”
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, el tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Que este tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los juzgados de municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009; en consecuencia, al ser admitida la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la solicitud, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 13 al 14, 21 y 22 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la solicitud quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La parte solicitante con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Copia certificada del acta de nacimiento Nº 264, tomo I. folio 264, correspondiente al año 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, marcada “A”. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 277, tomo I. folio 16, correspondiente al año 1966, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, marcada “B. Copia de acta de nacimiento de la madre de la solicitante, marcada “C”. Copia acta de matrimonio de los padres de la solicitante, marcada “D”. Copia del acta de defunción del padre de la solicitante, marcada “E”. Copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de su hermana y de la madre.
Observa el tribunal que los instrumentos antes referidos fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y por tanto con ellos se da por demostrado que en el momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante, y la de hermana el funcionario que actúo, erró en cuanto al transcribir correctamente el nombre de la madre “ALBERTA CARMELITA GUILLEN DE PEREZ”, que es lo correcto, y no como se asentó, “CARMELA GUILLEN y CARMELA GUILLEN DE PEREZ”; lo que constituye error de transcripción, tal como se evidencia y se demuestra de los documento público administrativos que goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil como antes se indicó, resulta evidente el error denunciado, siendo ello razón suficiente para que la petición de rectificación de acta de nacimiento antes mencionada deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN PEREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.485, asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.038, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 102.659. En consecuencia, se ordena PRIMERO: La rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo Nº 264, tomo I. folio 264, correspondiente al año 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en el acta de nacimiento, la nota correspondiente: donde dice, se lee y se ve “CARMELA GUILLEN”; debe decir, leerse y verse “ALBERTA CARMELITA GUILLEN DE PEREZ”. SEGUNDO: La rectificación del acta de nacimiento inserta bajo Nº 277, tomo I. folio 16, correspondiente al año 1966, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en el acta de nacimiento, la nota correspondiente: donde dice, se lee y se ve “CARMELA GUILLEN DE PEREZ”; debe decir, leerse y verse “ALBERTA CARMELITA GUILLEN DE PEREZ .Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley de Registro Orgánica Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los doce (12) días del mes de enero del año 2026.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZ TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
Siendo las 1.10 p. m, se publicó y registró la anterior decisión, se le libraron los oficios Nº 0003-26 y 0004-25 a las respectivas instituciones.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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