REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de enero de 2026
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE: DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.707, móvil 0424-5159804 y 0414-5712683, correo electrónico daisycede082@gmail.com , con domicilio en la calle Principal del sector Las Piedritas parte baja, casa sin número del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.543, móvil 0412-1351165 Y 0412-5017534, correo electrónico hernandezyasociadoss.c@gmail.com , con domicilio en el municipio Nirgua estado Yaracuy.
DEMANDADO: ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.479, móvil 0414-3584594, con domicilio en la avenida 1 entre calles 6 y 7, casa sin número, sector La Cañada del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: Nº 436-25
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Conoce este tribunal la presente causa, previa su distribución de fecha ocho (8) de noviembre de 2025, quedando registrado con el N° 3961, dándosele entrada en la misma fecha, insertada en los libros de entrada y salida de causas bajo el N° 436-25, el escrito de demanda de reconocimiento de documento privado presentado por la ciudadana DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.707, móvil 0424-5159804 y 0414-5712683, correo electrónico daisycede082@gmail.com , con domicilio en la calle Principal del sector Las Piedritas parte baja, casa sin número del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.543, móvil 0412-5017534. Correo electrónico hernandezyasociadoss.e@gmail.com ,con domicilio en el municipio Nirgua estado Yaracuy, contra el ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.479, móvil 0414-3584594, con domicilio en la avenida 1 entre calles 6 y 7, casa sin número, sector La Cañada del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la parte actora alega los siguientes hechos: “Que en fecha 04 de noviembre del año 2025, realizó negociación con el ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, mediante un contrato de compra venta, en el cual le compró un inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector CABUY del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de DOS MIL TREINTA Y CINCO METROS CỦADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (2.035,28Mtrs' ) y cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: En treinta metros lineales con cero centímetros (30,00Mtrs) con la Av. Principal Cabuy, su frente; SUR: En cuarenta metros lineales con cero centímetros, (40,00Mtrs), con terrenos del Sr. Tony Gallo y Andy Gallo: ESTE: En veinte metros lineales con cero centímetros (20,00Mtrs), con terrenos ocupados por el Sr. Lụis Bauste; OESTE: En sesenta metros lineales con cero centímetros (60,00Mtrs), con casa y terreno de la Sra María Sequera: así como también unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno supra mencionado, consistentes en: una casa de habitación familiar constituida por: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de hierro, techo de Zinc. piso de cemento pulido, con sus divisiones internas, integradas por: un porche Jardinera, una sala recibo, un comedor, tres salas de dormitorio, una sala de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, un lavandero todos estos con sus respectivas ventanas de hierro, puertas de hierro, un garaje con portón de hierro, una sala cocina empotrada, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica, y cuanto más le sea anexo y le pertenezca a dicho inmueble El lote de terreno v las bienhechurías construidas en él y aquí vendidos le pertenecen según consta en documento de compra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro I Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 09 de diciembre del 2016, bajo el número 2016.310. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nümero 461.20.3.1.2309 y correspondiente al libro de folio real del año 2016; y por documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo del año 2013, inscrito bajo el número 42, folio 278 del tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2013. Asimismo señala que el precio de la venta fue por la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (11.000,00 Usd). Pero es el caso que hasta la presente fecha no ha sido posible registrar dicha venta, razón por la cual solicita ante esta vía jurisdiccional el reconocimiento de contenido y firma del referido documento. Fundamenta su acción en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49, 115, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.363 y 1364 del Código Civil; 444, 450, y 600 del Código de Procedimiento Civil y anexó original del documento privado a reconocer que corre inserto al folio 22 y su vuelto del expediente. Admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado, ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.479, móvil 0414-3584594, con domicilio en la avenida 1 entre calles 6 y 7, casa sin número, sector La Cañada del municipio Nirgua del estado Yaracuy. Al folio 28 cursa diligencia estampada por el alguacil, consignando boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos. Al folio 30 cursa diligencia suscrita por el demandante, asistido de abogado, mediante la cual manifiesta que es cierto el contenido del documento a reconocer y que es suya la firma y las huellas dactilares, que se tenga como reconocido el mismo y solicita se homologue el presente convenido. Al folio 31 cursa diligencia suscrita por la demandante, asistida de abogado y solicita se homologue lo convenido.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Llegado el momento para decidir la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Vista la acción procede esta juzgadora a determinar su competencia y siendo que la materia tratada es de naturaleza civil, que su cuantía no es superior a 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela y que se trata de un contrato celebrado sobre un bien ubicado dentro del territorio donde ejerce su jurisdicción este tribunal, lo cual define que esta juzgadora es competente para conocer de esta demanda por la materia, territorio, cuantía y grado del conocimiento y así se deja establecido.
Determinada lo anterior, se hace necesario hacer algunas consideraciones acerca del reconocimiento de instrumentos o documentos privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: así: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida y posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisan los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código Civil a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, este instrumento privado no tiene valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ejusdem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda ante el tribunal, se acompañó de un documento privado como documento fundamental de la acción para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el tribunal la admitió y ordenó notificación vía telemática a la parte demandada, quien manifestó “Recibido la información me doy por citado en la presente del cual estoy de acuerdo con todo.”, entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem: “…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal…”
Tomando en consideración que el ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de compra-venta, este tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.707, asistida por el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de La cédula de identidad N° V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, contra el ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.479
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ y el ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, cursante el mismo desde el folio veintidós (22) y su vuelto del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: “…Quien suscribe, ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.844.479, y domiciliado en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy; doy en VENTA PURA y SIMPLE, perfecta e Irrevocable a la ciudadana DAISY COROMOTO CEDENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.914.707, móvil celular número 0414.5712683 y domiciliado en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy: Es a saber un inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector "CABUY" del municipio Nirgua del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de DOS MIL TREINTA Y CINCO METROS CỦADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (2.035,28Mtrs' ), y cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: En treinta metros lineales con cero centímetros (30,00Mtrs) con la Av. Principal Cabuy, su frente; SUR: En cuarenta metros lineales con cero centímetros, (40,00Mtrs), con terrenos del Sr. Tony Gallo y Andy Gallo: ESTE: En veinte metros lineales con cero centímetros (20,00Mtrs), con terrenos ocupados por el Sr. Lụis Bauste; OESTE: En sesenta metros lineales con cero centímetros (60,00Mtrs), con casa y terreno de la Sra María Sequera: así como también unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno supra mencionado, consistentes en: una casa de habitación familiar constituida por: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de hierro, techo de Zinc. piso de cemento pulido, con sus divisiones internas, integradas por: un porche Jardinera, una sala recibo, un comedor, tres salas de dormitorio, una sala de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, un lavandero, todos estos con sus respectivas ventanas de hierro, puertas de hierro, un garaje con portón de hierro, una sala cocina empotrada, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras, Iuz eléctrica, y cuanto más le sea anexo y le pertenezca a dicho inmueble El lote de terreno v las bienhechurías construidas en él y aquí vendidos me pertenecen según consta en documento de compra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 09 de diciembre del 2016, bajo el número 2016.310. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nümero 461.20.3.1.2309 y correspondiente al libro de folio real del año 2016; y por documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 06 de mayo del año 2013, inscrito bajo el número 42, folio 278 del tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2013. EI precio de la presente venta es por la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (11.000, 00 Usd) entregados mediante dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento le transımito la propiedad, dominio y posesión (animus y corpus) del lote de terreno y las bienhechurias construidas en el y aquí vendidos, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento de ley. Y yo DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ, supra identificada, declaro y acepto la presente venta que se me hace en los términos aquí expuestos. En el Muncipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los 04 días del mes de Noviembre del 2025. Firman conformes”
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.
En la misma fecha y siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior decisión.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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