DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.707, asistida por el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de La cédula de identidad N° V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, contra el ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.479
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ y el ciudadano ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, cursante el mismo desde el folio veintidós (22) y su vuelto del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: “…Quien suscribe, ANDER ALFREDO BAUSTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.844.479, y domiciliado en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy; doy en VENTA PURA y SIMPLE, perfecta e Irrevocable a la ciudadana DAISY COROMOTO CEDENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.914.707, móvil celular número 0414.5712683 y domiciliado en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy: Es a saber un inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector "CABUY" del municipio Nirgua del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de DOS MIL TREINTA Y CINCO METROS CỦADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (2.035,28Mtrs' ), y cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: En treinta metros lineales con cero centímetros (30,00Mtrs) con la Av. Principal Cabuy, su frente; SUR: En cuarenta metros lineales con cero centímetros, (40,00Mtrs), con terrenos del Sr. Tony Gallo y Andy Gallo: ESTE: En veinte metros lineales con cero centímetros (20,00Mtrs), con terrenos ocupados por el Sr. Lụis Bauste; OESTE: En sesenta metros lineales con cero centímetros (60,00Mtrs), con casa y terreno de la Sra María Sequera: así como también unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno supra mencionado, consistentes en: una casa de habitación familiar constituida por: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de hierro, techo de Zinc. piso de cemento pulido, con sus divisiones internas, integradas por: un porche Jardinera, una sala recibo, un comedor, tres salas de dormitorio, una sala de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, un lavandero, todos estos con sus respectivas ventanas de hierro, puertas de hierro, un garaje con portón de hierro, una sala cocina empotrada, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras, Iuz eléctrica, y cuanto más le sea anexo y le pertenezca a dicho inmueble El lote de terreno v las bienhechurías construidas en él y aquí vendidos me pertenecen según consta en documento de compra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 09 de diciembre del 2016, bajo el número 2016.310. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nümero 461.20.3.1.2309 y correspondiente al libro de folio real del año 2016; y por documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 06 de mayo del año 2013, inscrito bajo el número 42, folio 278 del tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2013. EI precio de la presente venta es por la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (11.000, 00 Usd) entregados mediante dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento le transımito la propiedad, dominio y posesión (animus y corpus) del lote de terreno y las bienhechurias construidas en el y aquí vendidos, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento de ley. Y yo DAISY COROMOTO CEDEÑO HERNANDEZ, supra identificada, declaro y acepto la presente venta que se me hace en los términos aquí expuestos. En el Muncipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los 04 días del mes de Noviembre del 2025. Firman conformes”
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.
En la misma fecha y siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior decisión.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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