REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 20 de enero de 2026
Años 215° y 166°


EXPEDIENTE Nº 1323-2025
PARTE SOLICITANTE: CESAR RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.192, correo electrónico Cesarramonleon@gmail.com , móvil 0414-5045407 y 04245939301, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.267, Inpreabogado N° 250.117.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano CESAR RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.192, correo electrónico Cesarramonleon@gmail.com , móvil 0414-5045407 y 04245939301, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.117, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha siete (7) de enero de 2026, bajo el N° 3973.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:

Mediante auto de fecha siete (7) de enero de 2026, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1323-2026, procediéndose al análisis de la solicitud presentada, los instrumentos acompañados y la pretensión deducida, para verificar los requisitos exigidos por la Ley. En fecha 12 de enero, este tribunal se abstuvo de admitir tal solicitud, visto que: Primero: Que existe incongruencia entre la mensura (certificación de plano topográfico) expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua y el escrito de solicitud en relación a la ubicación de la parcela de terreno. Segundo: Que existe incongruencia entre la mensura (certificación de plano topográfico) expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua y el escrito de solicitud en relación a los linderos. Tercero; Que existe incongruencia entre la mensura (certificación de plano topográfico) expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua y el escrito de solicitud en relación a los metros de construcción; razón por la cual, se insta a la parte interesada a subsanar su solicitud, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual este tribunal proveerá lo conducente, a lo cual no se le dio cumplimiento en el plazo establecido, en atención a ello a juicio de quien decide la presente solicitud, al no subsanar en lapso acordado, debe declararse INADMISIBLE. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano CESAR RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.192, correo electrónico Cesarramonleon@gmail.com , móvil 0414-5045407 y 04245939301, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.267, Inpreabogado N° 250.117. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2026.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL



Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9.10 a.m.


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE