REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de febrero de dos mil veintiseis
215º y 166º
Asunto Nº: UH12-X-2026-000003
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 28 de enero de 2026, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 23 de enero de ese mismo año, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogada MILAGROS FERNANDEZ, planteada con ocasión al Recurso de Abstención y Carencia identificado con la nomenclatura Nº UH12-S-2024-000002, incoada por el ciudadano OSMAR GABRIEL ORTEGA LUCENA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0002/2023 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY EN FECHA 23 DE ENERO DE 2023. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 23 de enero de 2026, la ciudadana Jueza MILAGROS FERNANDEZ, a cargo del Tribunal Segundo de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento la causa identificada con el Nº UH12-S-2024-000002, toda vez que con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por haber dictado Providencia Administrativa Nº 0002/2023 cuando ocupaba cargo de Inspectora del Trabajo del estado Yaracuy. A tales efectos consignó copias fotostáticas de la Providencia Administrativa en la referida causa.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

La ley contenciosa concibe en su artículo 43, la inhibición como un acto judicial voluntario por parte del Juez, por considerarse estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición preceptuadas en la disposición normativa 42 del estamento procesal contencioso, con lo cual es deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Bajo el entendido que, él mismo a sabiendas de encontrarse inmerso dentro de las causales antes señaladas debe forzosamente inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar que las partes lo recusen, ajustándose de ésta manera a los supuestos legales previstos al respecto.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 42 ejusdem, los jueces, así como también los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito. En tal virtud, luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Jueza remite a éste Tribunal actuaciones correspondientes al expediente N° UH12-S-2024-000002, relativo al Recurso de Abstención y Carencia, incoado por el ciudadano OSMAR GABRIEL ORTEGA LUCENA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0002/2023 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY EN FECHA 23 DE ENERO DE 2023, en el cual decidió sobre el fondo de la controversia al haber dictado la Providencia Administrativa de la cual el recurrente impugna, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Jueza. De manera que, en el caso de marras, se considera que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada MILAGROS FERNANDEZ, planteada con ocasión al Recurso de Abstención y Carencia identificado con la nomenclatura Nº UH12-S-2024-000002, incoada por el ciudadano OSMAR GABRIEL ORTEGA LUCENA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0002/2023 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY EN FECHA 23 DE ENERO DE 2023. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que posteriormente y de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Laboral, a los fines de su redistribución al Tribunal que en derecho corresponda. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

MARIAMNIS GIMENEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) siendo tres de la tarde (03:00 A.M.) se diarizó y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH12-X-2026-000003
(Cuaderno de Inhibición)
ECT/MG/LB