REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
Con vista a la diligencia inserta a los folios 02 y 03 de la pieza Numero 4, suscrita y presentada en fecha, once (11) de febrero del presente año, por la abogada en ejercicio BARBARA ANDREA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 327.663, actuando en su condición de coapoderada judicial del ciudadano BRYAN NHUT TRAN, suficientemente identificado en autos, mediante la cual expone: “…Ciudadano Juez la prueba de informe de conformidad con lo establecido en el referido artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la prueba de informes (omissis) Así, la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por el cual, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Publica o de organismos privados, en el cual el ente solicitado debe informar sobre aquellos hechos concretos que consten en tales instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren reflejadas directamente en los mismos (…) Por lo tanto, es falso que esta prueba pretenda un interrogatorio a distancia porque lo que se requiere son los datos precisos de información que son de dominio exclusivo de la entidad mercantil JHS (…) otro si: es por lo que APELA del auto de fecha 04 de febrero de 2026, en lo que respecta a la inadmisión de pruebas de informes dirigida a la sociedad mercantil JHS.C.A, es todo…”; en ese sentido, si bien es cierto que, el lapso para interponer recurso de apelación contra el auto que niegue la admisión de pruebas es de tres (3) días conforme lo dispone el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es menos cierto que, tratándose la presente de una apelación contra la negativa de admisión de pruebas sobre la incidencia de la tacha de testigos propuesta por la representación judicial de la parte reucurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado Superior Agrario, oye la apelación en un solo efecto devolutivo, ejercida formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y oportunamente en concordancia con lo estipulado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se acuerda remitir con oficio a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y las que indique el Tribunal. Líbrese el oficio una vez que la parte apelante indique las actas correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
CALO/KVH