REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (3) de febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
Con vista a la diligencia que corre inserta al folio (60) suscrita por el alguacil adscrito a este juzgado mediante consignación expuso lo siguiente: (…) En esta misma fecha (28/01/2026), siendo las doce con diez minutos del mediodía (12:10pm), me traslade hacia la oficina del Servicio Administrativo de identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME), con el objeto de hacer entrega del OFICIO N° JSA-0004/2026, librado en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), dirigido hacia el mismo organismo público. En tal sentido informo que al momento de hacer entrega de dicha comunicación la persona encargada de recibirla me manifiesta que no puede recibirla por el motivo de que la narrativa del oficio se establecen tres (3) días hábiles para dar contestación al mismo, razón por la cual ellos no pueden cumplir con el tiempo en el que se solicita la respuesta; es motivo por el que hago entrega de los originales del oficio para que sean agregados al expediente ya que no se logro realizar su remisión”. Es todo(…). Asimismo, la diligencia que corre inserta al folio (66) de la Pieza Principal N° 3, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente mediante la cual expone: “(…)Asimismo solicito al Tribunal que ratifique el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME), por cuanto de la declaración del Alguacil del Tribunal, se negaron a recibir dicho oficio, por establecer un tiempo de tres (3) días hábiles para dar contestación al mismo, es por lo que respetuosamente, le requiero que establezca un lapso superior y con ello garantizar la tutela judicial efectiva y conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia de la posibilidad de incorporar los medios de convicción que hayan sido evacuados fuera del lapso establecido legalmente para ello, siempre y cuando la parte impulse la evacuación, es por lo que solicito su notificación. (…)”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda lo solicitado y ordena librar nuevamente Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME), Oficina San Felipe del estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se deja constancia de que se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el Oficio N° JSA-0014/2026
La Secretaria,
ABG. KARELIS JOSEFINA VEGA HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
CALO/KV/Rw
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de febrero de 2026
215° y 166°
OFICIO Nº JSA-0014/2026
CIUDADANO (A):
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) – OFICINA SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.
SU DESPACHO.-
Ante todo un cordial saludo. Me dirijo a usted en cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se ADMITIÓ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas de informes promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, que se tramita en el expediente N° JSA-2024-000545 (Nomenclatura particular de este Juzgado); incoado por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.985.836; en contra de Acto Administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en tal sentido, se le solicita se sirva informar a este despacho, a la brevedad posible, lo que a continuación se requiere: i) movimientos migratorios de la ciudadana ANAYANSEN RADA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.812.970, en el lapso comprendido desde el año 2019 hasta la fecha de su respuesta.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60. Correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
CALO/KV/Rw