REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000558
Recibido en horas de despacho del día de hoy, escrito contentivo de Recurso de Hecho constante de cinco (05) folios útiles y anexos en copias fotostáticas simples constantes de veinticinco (25) folios útiles, presentado por el abogado en ejercicio ELIDER RAFAEL SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.048, actuando en nombre propio y representación; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría y su anotación en los Libros Respectivos, bajo el número JSA-2026-000558 (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha (01-06-2001), la cual establece:
“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado)
Es por lo que, con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, en vista que las documentales acompañadas por el recurrente junto al escrito libelar constan en copias fotostáticas simples, se INSTA a que consigne ante este Despacho las copias certificadas de las actuaciones consignadas, con énfasis en la copia de la sentencia apelada; de la diligencia de apelación y la copia del auto que niega la apelación, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se exhorta a la parte recurrente a que informe cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Por último, en virtud que se observa foliatura irregular que altera el orden cronológico, se acuerda testar y en su lugar estampar la foliatura al orden cronológico correspondiente, de conformidad con el artículo 109 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000558
CALO/KVH/jm