Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de junio de 2010, por la abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YEINES JOSEFINA CRIOLLO NUÑEZ y VICTOR MANUEL RACAMONDE, contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoada por los ciudadanos YEINES JOSEFINA CRIOLLO NUÑEZ y VICTOR MANUEL RACAMONDE, contra la ciudadana MINERLINES RACAMONDE CONDE.- TERCERO: CON LUGAR la reconvención interpues.....