NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en fecha 31.01.2011, por la abogada Luisa Fernanda Márquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de la sociedad mercantil Inversiones Bordones Tineo y Asociados C.A., por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil