Por cuanto en la presente solicitud se evidencia de lo declarado por el solicitante, que el ultimo domicilio conyugal fue el estado Aragua, lugar donde reside la cónyuge, junto a los hijos habidos durante el matrimonio, que mediante la presente solicitud se pretende disolver, es por lo que en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de la presente demanda, es el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ARAGUA, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ARAGUA, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con .....