Conforme a los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara que: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre JENNIFER NUÑEZ MALAVÉ parte demandante y la Sociedad Mercantil ABBOTT LABORATORTIES, C.A, parte demandada, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. Asimismo, se acuerda lo solicitado por las partes con relación a emisión de copias certificadas y del auto de homologación. Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, Así se decide. En Caracas, al primer (1°) día del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-