Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LISSETT CAROLINA MORILLO GARRIDO Y ABRAHAM JOSUE COLINA SILVA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha seis (06) de Marzo del año 2009, bajo el Acta Nº 43, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En.....