Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE de la ciudadana Mary Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.10.086, en su carácter de madre de la niña Emiliana Arroyo, nacida el 28 de septiembre de 2012, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera de este estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la cuota parte de los beneficios tales como, prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente, seguro de vida, ley de política habitaci.....