En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el abogado DATOS OMITIDOS, Fiscal Auxiliar Decimo Tercero En cargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial actuando a solicitud de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.893, domiciliada en el sector Alegría, avenida 7, entre calles 28 y 29, casa Nro.28-22, municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.819, residenciado.....