DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana SONMELIA MARISELA FALCÓN, en beneficio de sus hijos identidad omitida, de (12), (08), (07) y (05) años de edad, respectivamente, y considera conveniente fijar la Pensión Alimentaria en la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que el obligado ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, deberá cumplir a partir del mes de agosto del año en curso. Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para gastos escolares, y en el.....