Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE por causa sobrevenida a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17 de Julio de 2008, por los Defensores Privados Abg. Pablo Espinal Fernández y Macarena Arroyo, en su condición de representante legal del ciudadano Jorge Uribe, quien interviene como Victima, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-0011492, por cuanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo causo una presunta Omisión de Pronunciamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 de la.....