Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abg. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos IRCIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MORALES, RAFAEL SANTOS GUILLERMO, YASSIR JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y YUMAR ENRIQUE HERNÁNDEZ SALAZAR contra el ciudadano LULIO GERMÁN GUILLERMO DAVALILLO.