Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Danyela Sorely Escalona Gainza y Miguel Angel Bracho Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.547.966 y 15.768.545 respectivamente, asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 2 y 3 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 18 de Agosto de 2006, contraído por ante la Coordinación de Registro del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimo.....