la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad; a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.981, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: sector la tribu, calle la alcaldía, yumare, municipio Manuel Monje, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERTO DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.906, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Gabriela Flores.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cu.....