Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, al ciudadano Sira Martínez Carlos Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.467.185 y con residencia en calle la libertad, barrio 23 de enero, casa s/n Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO SIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.414, con domicilio en: Urbanización 1 de Mayo, calle principal, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes