Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MIGNAY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SIEGERT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 13.338.792, contra la empresa SOCIEDAD CULTURAL TEATRO PREMIUN LOS NARANJOS S.C.S.F.L., debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre del año 2010, bajo el N° 1, folio 1, tomo 36, En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a la accionante los conceptos que se discriminan en l.....